El Gobierno intenta modificar la compensación y absorción salarial vía Real Decreto
El Gobierno intentará modificar la compensación y absorción de salarios (recordamos desde Sincro que llegó a un acuerdo sobre esta cuestión con los sindicatos, y al margen de la patronal) vía Real Decreto.
En concreto, hoy, 2 de marzo de 2026, y hasta el próximo 20 de marzo de 2026, se ha abierto el trámite de audiencia e información pública del RD por el traspone la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos y se desarrollan aspectos relacionados con las reglas de aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Así se plantea la compensación y absorción
Aunque en un primer momento, se habló de “eliminar” el mecanismo de compensación y absorción”, finalmente no sería una derogación como tal, aunque sí se endurecerán enormemente los requisitos (de salir adelante la medida).
En concreto, ésta es la redacción que plantea el texto elevado a audiencia pública:
Artículo 4. Compensación y absorción
Artículo 4. Compensación y absorción.
- La fijación del salario mínimo interprofesional diario o mensual que se determine cada año no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. A tal efecto, operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían.
2. Si el salario que percibiese la persona trabajadora fuera igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá compensado este con aquel. Para ello se tomará como referencia la totalidad de percepciones económicas que viniera percibiendo la persona trabajadora, de acuerdo con lo previsto en el contrato de trabajo, por acuerdos individuales o por la negociación colectiva, en cómputo anual y para jornada completa, excluyéndose los siguientes complementos salariales:
a) Los que se devenguen por las condiciones en que se preste la actividad, tales como los que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad.
b) Los ligados a características intrínsecas de la persona trabajadora y no a la política salarial general de la empresa, tales como los relativos a su antigüedad, formación o residencia.
c) Los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento, tales como los que tengan la naturaleza de incentivos, primas de productividad o comisiones.
d) Aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.
3. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, para determinar si procede la compensación o absorción no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las percepciones extrasalariales.
¿Y ahora?
Por supuesto, habrá que ver recorrido del RD pero a priori, resulta jurídicamente cuestionable que pueda modificarse la compensación y absorción de salarios (regulada en el art. 27.1. del ET) y, de salir adelante el RD en los términos planteados no sería descartable que el tema acabase judicializado.
En todo caso, será un tema más en materia laboral del que deberemos estar muy pendientes en las próximas semanas y meses y que podría condicionar tanto la negociación del VI AENC como también la negociación de los convenios colectivos, máxime en un momento en el que el diálogo social está en una situación crítica.
