El Consejo de Europa insta a España a modificar la indemnización por despido improcedente
El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó ayer, 27 de noviembre, en Estrasburgo una recomendación a España sobre la indemnización por despido a raíz de la decisión del CEDS respecto a que la indemnización por despido improcedente en España no cumple lo establecido en la Carta Social Europea.
Cabe recordar que el Comité de Ministros es el órgano ejecutivo del Consejo de Europa y está integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro o de sus representantes diplomáticos permanentes en Estrasburgo.
En concreto, esta recomendación se toma como seguimiento a la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales publicada el 29 de julio de 2024 sobre la reclamación colectiva «Unión General de Trabajadores (UGT) c. España» (Reclamación n.º 207/2022).
Cabe recordar que en su Decisión, el CEDS concluyó que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada (la protección insuficiente de los trabajadores en caso de despido improcedente en España infringe la Carta Social)
El Comité de Ministros, el órgano ejecutivo de la organización y donde están representados los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, ha aprobado la recomendación en los siguientes términos:
- Es importante que España prosiga sus esfuerzos para garantizar que el importe de los daños pecuniarios y no pecuniarios de las víctimas de despido improcedente sin causa lícita sea realmente disuasorio con el fin de proteger a las personas trabajadoras frente a estos despidos ilegales.
2. España debe proceder a revisar y modificar la legislación pertinente según lo dispuesto en el Plan Anual de Política 2024, de forma que se garantice que las indemnizaciones concedidas en los casos de despido improcedente, así como cualquier baremo para calcular el importe de la indemnización tiene en cuenta el daño real sufrido por las víctimas en función de las circunstancias de su caso.
3. España deberá indicar las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión.
