El CES emite su Dictamen sobre la jornada de 37,5 horas alertando de la falta de análisis del impacto económico
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó ayer, 26 de febrero de 2025, el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas.
Se trata del Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión, elaborado por la Comisión de Trabajo de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social, y que fue solicitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Principales conclusiones del Dictamen del CES / Jornada de 37,5 horas
Entre las conclusiones del Dictamen:
- El Consejo Económico y Social considera que la justificación económica de la reforma está basada en un análisis de los impactos económicos esperados insuficientemente fundamentado e incompleto.
La trascendencia económica de la reducción de la jornada máxima legal, que afecta a los intereses económicos de una parte muy sustancial de las personas trabajadoras y de las empresas españolas, hubiera requerido, en opinión de este Consejo, de la realización de un estudio en profundidad que determinara, con el máximo rigor, en primer lugar, los previsibles efectos económicos y redistributivos a corto plazo de la medida, tanto desde el punto de vista macroeconómico como específicamente en los distintos sectores, ramas de actividad y empresas afectados por la reforma, dada la heterogeneidad del tejido empresarial español.
- Asimismo, reprocha este organismo lo siguiente: “el CES no comparte que se le haya solicitado dictamen preceptivo sobre el presente Anteproyecto, con un plazo de urgencia para su emisión de diez días, dado que aborda una serie de cuestiones de gran complejidad e importancia desde un punto de vista socioeconómico y laboral que requieren un debate sosegado y en profundidad en su seno”
- Una iniciativa legislativa de esta naturaleza y alcance tiene que tomar suficientemente en cuenta la gran diversidad del tejido productivo, tanto sectorial como por tamaño de las empresas, y el reflejo de todo ello en la existencia de situaciones muy heterogéneas en cuanto a cobertura y contenidos sobre la jornada pactada en la negociación colectiva.
Por ello, en opinión del CES resulta aconsejable dotar al Anteproyecto de un marco más flexible que permita un cumplimiento efectivo de la norma. Esto será especialmente necesario en relación con algunos sectores y actividades, entre las que cabe mencionar solo a modo de ejemplo las agrarias y las pesqueras.
En opinión del CES, sería conveniente que se estableciera un sistema de entrada en vigor jurídicamente más claro para la nueva jornada máxima.
- Igualmente, a juicio del CES, sería necesario contemplar un régimen transitorio suficiente que permitiera a los ámbitos sin convenio colectivo en vigor la adaptación de los sistemas organizativos de las empresas y, en los casos donde sí existe convenio de aplicación, un periodo también suficiente que haga efectiva la adaptación a través de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la heterogeneidad del tejido productivo, la diversidad sectorial y el tamaño de las empresas. Asimismo, debería contemplarse la situación de aquellas empresas con contratos públicos en vigor.
- También a juicio del CES, es imprescindible que se aplique una política de medidas de acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.
Impacto en las pymes de la jornada de 37,5 horas: CONPYMES organiza una cumbre el 18 de marzo
Precisamente, para alerta del enorme impacto que tendrá la jornada de 37,5 horas (de aprobarse finalmente) en pymes y en autónomos que tienen contratados trabajadores, CONPYMES ha organizado una Cumbre Empresarial de asociaciones y gremios de pymes de los diferentes sectores económicos bajo el lema “Reducción de jornada: Así no”.
Será el próximo 18 de marzo en Madrid.
En este sentido, desde CONPYMES se inssiste en la importancia de un diálogo abierto y constructivo que permita alcanzar soluciones equilibradas.
“Es fundamental que la reducción de jornada se analice de manera integral, considerando aspectos como el absentismo, la productividad y las particularidades de ciertos sectores, además de mitigar riesgos que puedan afectar a la viabilidad de las empresas de más pequeña dimensión”.
CEPYME alerta de la posible destrucción de empleo
Por su parte, desde CEPYME han alertado de que “medidas el aumento del SMI o como la reducción de jornada –impuestas sin tener en cuenta circunstancias específicas de los territorios, sectores o tamaños de empresa, ni la evolución a la baja de la productividad– impactarán negativamente en las pequeñas y medianas empresas, mermando su rentabilidad, su capacidad para invertir y añadiendo una indeseable rigidez a la planificación de la actividad empresarial.
Prueba de ello, apuntan desde CEPYME, es la destrucción de empleo registrada en enero en ramas de actividad muy intensivas en microempresas, en asalariados en rangos de SMI, y cuya naturaleza complica la reordenación del horario de trabajo, como el comercio (-48.363 ocupados) y la hostelería (-47.630).
