El 1 de junio entrará en vigor una importante novedad en materia de Seguridad Social
El próximo 1 de junio de 2025 entrará en vigor una importante novedad en materia de Seguridad Social en torno a la tramitación electrónica de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores.
Así lo establece la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social (BOE de 21/04/2025).
Mediante esta Resolución se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
Asimismo, también se podrá utilizar para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.
Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de las resoluciones que pongan fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena (o asimilados) siempre y cuando dichas altas y bajas se soliciten:
a) A través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, Sistema RED, regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, siempre que la resolución resulte estimatoria de la solicitud presentada.
b) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de la emisión de actas de liquidación.
En la emisión automatizada de las resoluciones se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.