Domicilio: El Supremo deja claro dónde hay que demandar en supuestos de teletrabajo
Teletrabajo: Si el teletrabajador presta servicios en su propio domicilio, la demanda de despido se puede interponer ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentra su domicilio. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (STS 24 de abril de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada en este recurso radica en determinar la competencia territorial para
conocer de una demanda de despido interpuesta por un teletrabajador. En este litigio concurren las siguientes circunstancias:
Fue contratado por una universidad. Esta empresa tiene su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria.
En los contratos de trabajo consta que el centro de trabajo está radicado en Las Palmas Gran Canaria.
El trabajador teletrabaja en su propio domicilio situado en Madrid.
Se debate si la competencia territorial le corresponde al Juzgado de lo Social del lugar donde teletrabaja (su
domicilio, radicado en Madrid) o el que consta en los contratos laborales (Las Palmas de Gran Canaria).
La empresa demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo
en el que denuncia la infracción del art. 10 de la LRJS.
Argumenta la empresa que el centro de trabajo del actor está radicado en Las Palmas de Gran Canaria y solicita que se desestime la demanda y se declare la caducidad del despido. Invoca de contraste la STSJ de Cataluña 611/2023, de 2 de febrero (recurso 4863/2022).
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y ratifica lo sentenciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2023, recurso 836/2023.
El art. 10.1 de la LRJS establece un fuero territorial electivo. Como regla general, el demandante elige si
presenta la demanda ante el Juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado.
Ese precepto atiende a la realidad del lugar de prestación de servicios laborales, no a la previsión formal que
consta en el contrato de trabajo.
En el caso de los teletrabajadores, el lugar de prestación de los servicios es aquel donde teletrabajan. En
muchas ocasiones es su domicilio. Ello facilita el ejercicio de las acciones judiciales contra su empleador.
En este litigio, el actor presta servicios en su domicilio de Madrid mientras que la empresa tiene su domicilio
social en Las Palmas de Gran Canaria.
La aplicación literal del art. 10.1 de la LRJS, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, obliga a concluir que el trabajador pudo elegir entre presentar la demanda de despido ante los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios (Madrid) o del domicilio del demandado (Las Palmas de Gran Canaria). Al presentar la demanda en los Juzgados de lo Social de Madrid, no ha vulnerado la citada norma.
El trabajo a distancia es voluntario para el empleador y para el trabajador (art. 5 de la LTD). El contenido
mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluye el «[l]ugar de trabajo a distancia elegido por la
persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia» [art. 7.f) de la LTD].
Cuando el empresario pacta con el trabajador que preste servicios teletrabajando desde su domicilio particular, ello significa que el lugar de prestación de servicios laborales será el domicilio del trabajador y que, por aplicación literal del 10.1 de la LRJS, el fuero territorial electivo incluirá el Juzgado de lo Social del domicilio del trabajador, donde presta sus servicios.
Ello supone que, desde el momento en que el empleador pacta el teletrabajo en el domicilio del trabajador, el empresario debe ser consciente de que ello permitirá al trabajador interponer las demandas laborales en los Juzgados de lo Social de su domicilio y el empleador deberá prever la posibilidad de tener que ejercitar su derecho de defensa en esos órganos judiciales.
En definitiva, concluye el Supremo que si el teletrabajador presta servicios en parte en su propio domicilio y en parte presencialmente (teletrabaja en su domicilio algunos días cada semana y presta servicios presencialmente en el centro de trabajo de la empresa los restantes días) se aplicará el art. 10.1, párrafo 2º de la LRJS, que le permite elegir entre el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción territorial tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
