"Falsos becarios:" el Consejo acuerda su posición para una nueva Directiva
Con fecha 19 de junio de 2025, el Consejo ha acordado su posición («orientación general») sobre una nueva Directiva cuyo objetivo es hacer frente a los “falsos” becarios y los falsos periodos de prácticas
Desde la Unión Europea han remarcado que “e texto acordado por el Consejo mantiene el nivel de ambición de la propuesta de la Comisión en cuanto a garantizar unas condiciones de trabajo justas para los trabajadores en prácticas y a luchar contra los falsos períodos de prácticas, al mismo tiempo que respeta la diversidad de los sistemas nacionales”
La orientación general del Consejo aclara que la propuesta de Directiva tiene un ámbito de aplicación dual que refleja sus dos objetivos. Se aplica a los trabajadores en prácticas que mantienen una relación laboral, con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo, y también a cualquier persona que realice un «falso» período de prácticas, con el fin de luchar contra las prácticas abusivas.
Debido a sus marcos reglamentarios específicos, los períodos de prácticas en el contexto de la educación o las políticas activas del mercado de trabajo no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva.
– Nueva definición: falsos periodos de prácticas
La posición del Consejo logra una mayor coherencia y claridad en los términos y definiciones, en particular con la sustitución del término «trabajador ordinario» por «trabajador comparable» y con la introducción de una nueva definición, la de «falsos períodos de prácticas».
En todo caso, la orientación general del Consejo respeta la diversidad de los sistemas nacionales
En este sentido, en su orientación general, el Consejo aclara que la propuesta de Directiva tiene por objeto luchar contra los «falsos» períodos de prácticas y al mismo tiempo ofrecer a los Estados miembros flexibilidad para elegir las medidas que adoptarán para alcanzar este objetivo.
Cumplimiento
De acuerdo con la orientación general del Consejo, las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer cumplir las nuevas normas deben basarse en la legislación o las prácticas nacionales.
Los representantes de los trabajadores también tendrán la opción, si así lo permite la legislación nacional, de actuar en nombre de los trabajadores en prácticas en procedimientos judiciales o administrativos destinados a hacer cumplir sus derechos y obligaciones.
¿Cuándo se aprobará?
A partir de ahora,el Consejo está listo para iniciar las negociaciones («diálogos tripartitos») con el Parlamento Europeo, en cuanto este disponga de su mandato, con vistas a llegar a un acuerdo sobre el texto de la propuesta de Directiva.
Una vez alcanzado un acuerdo, el texto se someterá a revisiones jurídicas y se traducirá a todas las lenguas de la UE. A continuación, será adoptado por el Parlamento y el Consejo antes de entrar en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE)
En la actualidad, el mandato del Consejo otorga a los Estados miembros un plazo de dos años para cumplir con las disposiciones de la Directiva (pendiente de confirmación previo acuerdo con el Parlamento).
