La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación de las dietas en el Convenio de Consultoría
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las dietas en el Convenio Colectivo de Consultoría (V2439-24, de 4 de diciembre de 2024).
La consulta planteada
Para los desplazamientos en territorio español, según el artículo 30.1.a) del XVIII Convenio de consultoría, para las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5, salvo las personas incluidas en el apartado b), se establecen 55 euros diarios de dieta completa, es decir, con pernoctación.
Se plantea:
Si el trabajador está desplazado con pernoctación en territorio español: ¿el importe que está exento en el IRPF es 53,34 euros diarios? ¿Debe aportar justificantes de todos los gastos a la empresa?
¿El importe exento de 53,34 euros le corresponde con independencia de los tickets que aporte o si, por ejemplo, aporta tickets diarios hasta 30 euros, debe tributar la diferencia hasta 53,34 euros?
La respuesta de Tributos: dietas en Convenio colectivo de Consultoría
Recuerda en primer lugar en su Consulta la Dirección General de Tributos que, conforme a la normativa, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF siempre y cuando se cumplan estos requisitos (art. 9.A.3 del RIRPF):
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Pues bien, aplicando lo dispuesto en la normativa al caso concreto planteado, en el presente caso (trabajador desplazado en territorio español), cuando hayan pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, estarán exceptuadas de gravamen por gastos de manutención la cuantía de 53,34 euros diarios.
Además, no es necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Y en cuanto a los gastos de estancia incurridos en establecimientos de hostelería estarán exceptuados de gravamen en la cuantía debidamente justificada.