UGT presenta las conclusiones del dictamen del CEDS sobre la indemnización por despido en España
El sindicato UGT convocó ayer, 23 de julio de 2024, una rueda de prensa para publicar las conclusiones de la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) sobre la indemnización por despido improcedente.
Es importante señalar que la conclusión de la Decisión (que la indemnización por despido en España vulnera lo dispuesto en la Carta Social Europea, CSE) ya se conoce desde hace meses (aunque no se ha hecho público el contenido íntegro de la resolución), pero ayer UGT expuso las principales líneas del dictamen y su opinión sobre cómo debería actuar España.
En concreto, UGT presentó la denuncia No. 207/2022, argumentando que el mecanismo de compensación por despido injustificado en España no permite a las víctimas obtener una compensación adecuada que cubra los daños sufridos y que tenga un efecto disuasorio sobre los empleadores.
El CEDS declaró la admisibilidad de la denuncia el 14 de septiembre de 2022 y, tras deliberaciones, adoptó su decisión sobre el fondo el 20 de marzo de 2024. Durante este proceso, se recibieron observaciones de terceros, incluido el Comité Internacional de Organizaciones de Empleadores (IOE).
También es importante recordar que hay otros países, como Francia, donde el CEDS también consideró que las indemnizaciones en caso de despido injustificado vulneraban el art. 24 de la Carta Social Europea (23/03/2022).
Ayer, 23 de julio de 2024, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, presentaron la resolución del CEDS, exponiendo cuál es su opinión de cómo debería proceder España tras este dictamen (aunque hay que recordar que no son vinculantes).
Dictamen del CEDS: indemnización por despido insuficiente
En concreto, desde UGT consideran que para cumplir plenamente con los requisitos del Artículo 24 de la CSE, España debería modificar su legislación para:
1. Fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado:
Permitir a los tribunales (jurisdicción social) ajustar la compensación basada en los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos, incluidos los daños morales y el impacto personal del despido.
2. Eliminar o Elevar los Topes de Compensación: Para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias, se podría eliminar el tope máximo de 24 mensualidades o elevarlo significativamente.
UGT señala además la conveniencia de establecer, como otros países europeos, un mínimo indemnizatorio por despido injusto de 6 mensualidades.
3. Fomentar la Reincorporación: Fortalecer la opción de reincorporación y asegurar su aplicación más frecuente, para ofrecer una mayor protección a los trabajadores despedidos injustificadamente.
4. Volver a los Salarios de Tramitación: Introducir salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el período de litigio.
Hay que recordar que actualmente, en caso de despido improcedente no hay derecho a percibir salarios de tramitación (salvo en el caso de los representantes de los trabajadores o delegados sindicales).
5. Asegurar una tramitación judicial más rápida: Implementar mecanismos para garantizar que las disputas de despido se resuelvan de manera oportuna, reduciendo los retrasos judiciales
