Desplazamiento de trabajador a la Antártida por motivos laborales: ¿cómo hay que proceder?
En Sincro hemos tenido recientemente el caso de una compañía donde uno de sus trabajadores será desplazado a la Antártida por motivos laborales.
Esto implica una serie de trámites con la Seguridad Social, puesto que es obligatorio comunicar ese desplazamiento, tal y como establece la normativa. En este artículo, Francisco Mateos, Asesor Laboral de Sincro, te explica cómo hay que proceder:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que con la Antártida no existe instrumento internacional aplicable.
Por tanto, hay que aplicar lo dispuesto en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español (BOE de 22 de julio de 2023 y en vigor desde el 1 de noviembre de 2023).
En su Artículo 4 se regula el desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales personas no estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.
Las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas, a efectos de causar derecho a las prestaciones correspondientes, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa, en los términos y con el alcance establecidos en la Orden ISM/835/2023.
Cómo hay que proceder en materia de Seguridad Social
A tal efecto, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el desplazamiento de las personas trabajadoras con anterioridad a su inicio.
La nueva regulación contempla la creación de unas situaciones adicionales asimiladas al alta que deben ser anotadas por Sistema RED.
En concreto, la anotación de la SAA supone el mantenimiento del alta y cotización en España del trabajador desplazado (en el caso concreto planteado: Antártida, SAA 150 Código País 010).
