Desplazamiento de ida y de vuelta y 7P: ¿computan o no los días de viaje para la exención?
¿El día de ida y el de vuelta computan a efectos de beneficiarse de la exención del 7p? ¿Influye la hora a la que se realiza el desplazamiento? Te lo aclara en este artículo Natalia Figaredo, Asesora Fiscal & Contable de Sincro:
Una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas en la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) —referida a los rendimientos del trabajo obtenidos por labores efectivamente realizadas en el extranjero— es si deben incluirse en el cómputo los días de viaje, independientemente de la hora de salida desde España o de llegada al territorio nacional.
Conviene recordar que la finalidad de esta exención es incentivar la internacionalización del capital humano residente fiscal en España. Para su aplicación, es imprescindible cumplir ciertos requisitos, entre ellos, que exista un desplazamiento fuera del territorio español y que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, en el extranjero.
Cambio de criterio de Hacienda
Tradicionalmente, la Agencia Tributaria ha cuestionado si los días de desplazamiento —tanto de ida al país de destino como de regreso a España— deben considerarse como días de trabajo en el extranjero. Esta interpretación ha llevado en muchos casos a la regularización de la cuota del IRPF, excluyendo dichos días del cómputo por no haberse desarrollado en ellos una jornada laboral completa en el país de destino.
Sin embargo, a raíza de una sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda se vio obligada a modificar su criterio.
La reciente Consulta Vinculante V1076-25 de la Dirección General de Tributos (DGT) viene a confirmar el criterio ya sostenido en otras consultas como la V0491-24, y que se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero.
El Alto Tribunal, apoyándose en la legislación laboral vigente y en la jurisprudencia aplicable, recuerda que los desplazamientos que no se corresponden con los habituales de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio del trabajador deben computarse como jornada laboral.
Se trata de desplazamientos impuestos por la empresa en atención a las necesidades del servicio, por lo que el tiempo dedicado a viajar al extranjero forma parte de la jornada laboral.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, contenida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, incluye también los rendimientos correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino y de regreso a España.
Este criterio supone un avance significativo en la interpretación de la norma, aportando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y reconociendo la realidad de los desplazamientos internacionales como parte integral de la actividad laboral desarrollada fuera del territorio español.
