Despidos: No cumple el trámite de audiencia previa dar solo 24 horas y hacerlo de manera verbal
Seguimos analizando sentencias sobre cómo hay que cumplir el trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024.
Ya tenemos diversas sentencias declarando que un plazo de 24 horas no es suficiente y a este criterio se suma el TSJ de Castilla-La Mancha de 25 de junio de 2026, que además considera que no es garantista hacer el trámite de manera verbal.
El caso concreto enjuiciado
Que el 19/03/2025 mediante carta de despido la empresa comunicó a la demandante su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por “(…) la vulneración de la fe y la confianza depositada en su persona, ocasionada por la falta de compromiso, iniciativa y actitud, en el desarrollo de sus funciones habituales.
Los motivos en los que se fundamenta la decisión se vienen detectando tiempo atrás, entendiendo la mercantil que la perdida de la confianza depositada en su persona y que se entiende fundamental para el buen desarrollo de la relación laboral, es por o que carece de sentido la continuación de la relación laboral con usted.
A todo esto, se suma lo sucedido el pasado día 07/02/2025, hechos que demuestran lo referido anteriormente, y que han derivado en graves perjuicios económicos para la compañía. (…)”
Previo a lo anterior, se convocó a la trabajadora a una reunión en la que estuvieron presentes la representante de Recursos Humanos y el Delegado de la empresa, en la que se expuso la infracción cometida el día 07/02/2025 y se le mostró el video de las cámaras de seguridad, dándole el plazo de una audiencia para que presentara alegaciones.
Aplica el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio
La sentencia del TSJ: no se ha cumplido el trámite de forma debida
El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que la empresa no ha cumplido debidamente la obligación del trámite de audiencia previa por los siguiente motivos:
a) la audiencia fue verbal, sin que conste el contenido o la suficiencia de esta;
b) no consta que se informara correctamente a la trabajadora de los hechos;
c) se le concedió exclusivamente 24 horas;
d) no se acredita circunstancia especial por el que la empleadora no hubiera podido otorgar un mayo plazo de alegaciones;
e) en la reunión en donde se le otorga el plazo de 24 horas, la trabajadora debe ver unas imágenes en video, elemento que por su naturaleza incriminatoria requería de un examen sereno y asesorado, no una respuesta inmediata o prácticamente improvisada.
Valoración de Sincro
Una vez más volvemos a insistir desde SINCRO en la importancia de ser garantistas a la hora de cumplir el trámite de audiencia, dando un plazo prudencial suficiente y comunicando por escrito la apertura del trámite de audiencia previa.
Aunque es cierto que la normativa no fija cómo debe cumplirse el trámite, lo más garantista para las empresas es hacerlo de forma escrita, para que constancia, indicando de forma clara plazo para presentar alegaciones, dónde se deben dirigir las alegaciones y especificando los hechos que motivan la apertura del trámite de audiencia previa con carácter previo al despido disciplinario.
