Despidos: Hasta abril no entrará en vigor la corrección del "error técnico" de la LO de Paridad
La LO de Paridad quedó desdibujada por un clamoroso error (que el Ministerio de Igualdad llamó “error técnico”) consistente en eliminar dos causas objetivas o automáticas de nulidad del despido.
La LO 1/2025, publicada hoy (3 de enero de 2025) en BOE soluciona este error, pero la medida no entrará en vigor hasta dentro de tres meses.
En concreto, la Disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece la corrección.
La corrección consiste en volver a introducir las dos causas objetivas o automáticas de nulidad del despido (objetivo y disciplinario) que introdujo en su momento el RD-Ley 5/2023:
- Despido en caso de peticiones de adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) (solicitud o disfrute)
- Despido en caso de personas trabajadoras disfrutando del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares (art. 37.3.b del ET).
Nulidad objetiva o automática de los despidos. Corrección del “error técnico” de la Ley de Paridad
En concreto, se establece lo siguiente:
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 (despido objetivo), que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 (despido disciplinario), que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Entrada en vigor: dentro de tres meses
Ahora bien, la entrada en vigor de esta medida no se va a producir hasta dentro de tres meses. Tal y como se establece en la Disposición final trigésima octava de la LO 1/2025 (Entrada en vigor):
La presente ley entrará en vigor (salvo determinadas disposiciones entre las que no se incluye la corrección del “error técnico” de la LO de Paridad) a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.
