Despidos disciplinarios: El Supremo reitera que no cabe exigir el trámite de audiencia previa en despidos previos al 18/11/24
El Tribunal Supremo reitera que no cabe exigir el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios previos a la sentencia del 18 de noviembre de 2024 (STS de 28 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste
en determinar si la empresa debió llevar a cabo la audiencia del trabajador antes del despido disciplinario.
El Supremo desestima el recurso interpuesto por el trabajador al tratarse de un despido previo a la sentencia del TS de 18 de noviembre de 2024, que supuso un cambio de doctrina (obligatoriedad del trámite).
La sentencia del Supremo: no cabe exigir audiencia previa en despidos previos al cambio de doctrina
Sobre la obligatoriedad del trámite de audiencia previa, razona el TS que a cuestión controvertida ya ha sido resuelta por esta Sala en su reciente STS de Pleno, nº 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), seguida por la nº 175/2025, de 5 de marzo (rcud 2076/2024) y la nº 185/2025, de 11 de marzo (rcud 939/2024).
Es decir, el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios es obligatorio, habiendo cambiado el Supremo de doctrina en su sentencia de 18 de noviembre de 2024.
Ahora bien, lo que no cabe es exigir el trámite a despidos discilinarios previos a esa fecha.
Para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador, constando que en el caso presente no ha sido cumplida, no podemos olvidar que ese requisito va acompañado de una excepción («a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad») por lo que también debe ser examinada.
Ahora bien,, en el caso que nos ocupa, así como en todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia (con independencia de lo que pudiera decir la doctrina judicial), venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos desde los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad.
En consecuencia, los incumplimientos de la audiencia previa al trabajador en despidos previos a la doctrina
que rectificamos en nuestra STS 1250/2024, no pueden ser calificados de improcedentes, ni mucho menos de
nulos, como consecuencia o efecto de la omisión de la audiencia previa.
Con esta importante advertencia, sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publicase
nuestra STS 1250/2024, no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de
jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propio de las leyes, sino, simplemente, aplicando
la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no
ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los
términos que hemos expuesto.
