Despidos disciplinarios: ¿Cuál es el impacto real para las empresas de la sentencia del Supremo sobre las indemnizaciones disuasorias?
Tras el tsunami provocado por la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 sobre indemnizaciones disuasorias o reparadoras, toca “aterrizar” el fallo a la realidad de las empresas.
En este artículo, Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro, expone su opinión al respecto:
¿Cuál es el impacto real de la sentencia? En mi opinión, la sentencia no es más que una pequeña bocanada de aire para las empresas (en especial, para las que realizaron despidos previos a la publicación de la Carta Social Europea revisada de 2021 y que se encuentren pendientes de sentencia firme).
La sentencia da un cierto respiro para las compañías que han realizado despidos disciplinarios y que están viviendo en una vorágine de cambios legislativos y jurisprudenciales que no hacen sino complicar cada vez mas la contratación, el mercado laboral y el flujo de trabajo.
- Indemnización disuasoria y Carta Social Europea
La Carta Social Europea Revisada (en concreto, el artículo 24) abre la posibilidad de que la persona trabajadora cuyo contrato ha sido resuelto por decisión de la empresa (en muchas ocasiones con motivo de un inadecuado comportamiento del trabajador/a que puede ser difícil de probar), además de la posible indemnización por despido improcedente, pueda solicitar un importe adicional en concepto de indemnización reparadora o disuasoria.
Sin perjuicio de aquellas situaciones excepcionales y acreditadas en las que realmente se pueda constatar que, por la decisión de la empresa, se ha sufrido un perjuicio económico (más allá del salarial) por parte de la persona trabajadora cuyo contrato ha sido resuelto, y que, por tanto, justificaría una posible indemnización adicional (cambio de puesto de trabajo, desembolso económico por el cambio, movilidad…), el resto de las reclamaciones de indemnización adicional no siempre están realmente justificadas, pero pueden generar en algunas empresas cierta sensación de coacción para intentar el acuerdo a fin de evitar una hipotética condena mayor.
Además, también hay que valorar que hay empresas que prefieren intentar zanjar el tema en conciliación (aunque sea a costa de abonar una indemnización superior a la legal) a verse abocadas a un proceso judicial que se va a dilatar en el tiempo y del que no se puede aventurar cuál va a ser el resultado.
En todo caso, la sentencia del TS soluciona qué sucede con los despidos donde no estuviera vigente la Carta Social Europea revisada, pero ahora queda abierta la duda de qué sucederá cuando lleguen al Supremo despidos donde ya esté en vigor la Carta Social Europea revisada. Y mientras eso suceda, vamos a ver previsiblemente criterios dispares en los tribunales.
En este sentido, conviene recordar que la Carta Social Europea revisada entró en vigor para España el 1 de julio de 2021.
Las pymes ante los despidos disciplinarios
Las empresas (en especial las micropymes con plantillas de menos de seis trabajadoras) ven cada día más complicada la contratación y crecimiento, pues realizar una contratación supone asumir que, si fuera necesario proceder a un despido disciplinario, no solo se habrá de abonar la posible indemnización por improcedencia (cuyo coste se conoce al estar previsto en la legislación vigente) sino la posibilidad de que además, ahora y para los despidos futuros, se condene a una indemnización adicional/disuasoria cuyo importe se desconoce.
Y esto sin tener en cuenta los supuestos donde se soliciten además condenas de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (DDFF), que pueden llegar a situar a las empresas en la necesidad de alcanzar acuerdos previos para evitar posibles condenas de indemnización mayores al acuerdo (aunque por supuesto, siempre hay que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso).
Recomendación del Departamento Jurídico de Sincro
Lo único cierto es que hasta que no haya una regulación clara y concisa sobre las causas (si fuera el caso) que puedan provocar la indemnización adicional y el cálculo de la misma, las empresas continúan en un limbo de inseguridad jurídica que obliga a sopesar cuidadosamente la decisión de despedir y a conocer los riesgos que puede implicar cada despido.
En todo caso, a la espera de que se produzca un cambio normativo que regule esta cuestión y/o la espera de que se pronuncie el TS sobre las indemnizaciones disuasorias o reparadoras aplicando la Carta Social Europea revisada, desde el Departamento Jurídico de Sincro recomendamos a las empresas estar mejor asesoradas que nunca a la hora de redactar la carta de despido, debidamente justificada y motivada y tener en cuenta, además, cuestiones clave como el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.
Porque una buena carta de despido es la mejor herramienta y garantía para evitar y/o minimizar los conflictos futuros.
«De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro».
