Despidos disciplinario: Es obligatorio el trámite de audiencia previa aunque el trabajador reconozca los hechos
Seguimos analizando sentencias sobre el cumplimiento del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios. En esta ocasión, en un supuesto donde el trabajador reconoce los hechos imputados (STSJ de Castilla y León de 18 de junio de 2026).
Más allá del caso concreto enjuiciado (se desestima el recurso de la trabajadora), el matiz que nos parece más interesante de la sentencia es que aunque el trabajador reconozca los hechos que se le imputan, eso no exime de cumplir el trámite.
Entiende el TSJ que “esta sala entiende que inacreditada actuación que pudiere condicionar la conducta de la actora en el momento de la firma, advertida en dos ocasiones de lo que iba a firmar y de su alcance, ello no quita u obsta al previo trámite de audiencia que se le concedió (…”).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que desestimó la demanda de despido, recurre la trabajadora alegando infracción de los artículos 15 y 24 CE en relación con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, al entender que ha incumplido la empresa el trámite de audiencia previa antes de proceder al despido.
El 15 de noviembre de 2025, la trabajadora firmó un documento mecanografiado y elaborado por la empresa demandada en el que reconocía que durante la jornada de trabajo, en el turno de tarde se había valido de su puesto de trabajo para reducir el precio de una serie de productos que se detallaban en el mismo, mientras encargaba de las secciones de carne y pescadería
El documento lo firmó a presencia del Coordinador de la tienda, Conrado y de otro trabajador llamado Fabio. Previamente se le explicó al trabajador hasta en dos ocasiones los hechos que se le atribuían y lo que iba a firmar.
En el mismo momento se le hizo entrega a la actora de un documento en el que se detallaban los hechos y se le concedía un plazo de dos días para formular alegaciones.
La trabajadora presentó escrito de alegaciones recibidas por la empresa el 18 de noviembre de 2025
La empresa demandada le hizo entrega a la trabajadora de carta de despido de fecha 20 de noviembre de 2024, con efectos de la misma fecha.
La sentencia del TSJ: reconocimiento de hechos y audiencia previa
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora al entender que el trámite sí fue cumplido.
Lo que se viene a plantear es si estamos ante una manifestación del derecho de defensa o ante un requisito formal. Se adopte una u otra postura podrá variarse el alcance de la interpretación de dicho precepto, pero aún admitiendo la tesis del derecho de defensa deberemos analizar las circunstancias concurrentes caso a caso para ver si se ha vulnerado el derecho de defensa.
Es evidente que la empresa que ha detectado una actitud anómala tiene derecho a interesarse por la misma. En el caso que nos ocupa se declara probado que desde el primer momento reconoció los hechos y que antes de firmar el documento por dos veces se le explicó los hechos que se le imputaban y lo que iba a firmar, y ello sin ningún tipo de coacción ni intimidación.
Simultáneamente se le entregó o concedió un trámite de audiencia.
A falta de desarrollo legal, concluye el TSJ, “esta sala entiende que inacreditada actuación que pudiere condicionar la conducta de la actora en el momento de la firma, advertida en dos ocasiones de lo que iba a firmar y de su alcance, ello no quita u obsta al previo trámite de audiencia que se le concedió y al que contestó efectivamente”
Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.
