Despido y Ley 15/2022: una mayor antigüedad viene ligada a una mayor edad de la persona pero no implica necesariamente edadismo
Discriminación por razón de edad (edadismo) en caso de despido tras la Ley 15/2022: una mayor antigüedad en el puesto de trabajo viene normalmente ligada a una mayor edad de la persona trabajadora pero no implica necesariamente que el despido sea discriminatorio (STSJ de Galicia de 18 de septiembre de 2024).
Aunque la sentencia descarta la existencia de discriminación, es interesante porque es de los pocos pronunciamientos que tenemos sobre los despidos tras la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación en el caso de la posible discriminación por razón de edad.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora presentó demanda de despido frente a la empresa para solicitar que se declare la improcedencia del despido tanto por motivos de forma como por motivos de fondo.
Considera la defensa de la trabajadora que la carta no justifica en forma suficiente la existencia de la causa de despido invocado ni la concreta elección de la trabajadora que es una trabajadora con mucha antigüedad, haciendo referencia a otros tres despidos, pero sin justificar qué despidos, ni los puestos afectados, ni la causa de elección de estos trabajadores.
Indica además que la puesta a disposición de la indemnización no se ha realizado de forma simultánea a la comunicación extintiva.
La sentencia 112/2024 del Juzgado de lo Social nº 6 de Vigo, de 27 de marzo (autos 780/2023), desestima la demanda. Recurre la trabajadora ante el TSJ y también se desestima l demanda.
La sentencia del TSJ de Galicia: Ley 15/2022 y discriminación por razón de edad
El TSJ desestima la demanda de la trabajadora.
En cuanto a las causas del despido, entiende que han quedado debidamente acreditadas. Y en cuanto a la posible discriminación por razón de antigüedad, lo desestima por los siguientes motivos:
Por un lado, es importante destacar que deja claro el TSJ que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece en su art. 2 que «Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, …)”. Por lo tanto, “la edad es uno de los criterios de diferenciación proscritos por nuestro ordenamiento jurídico”.
Ahora bien, en la demanda no se alega en ningún momento un trato discriminatorio por los criterios antes indicados. Sí se habla de mayor antigüedad en el puesto de trabajo; es cierto que la mayor antigüedad en el puesto de trabajo viene normalmente ligada a una mayor edad de la persona trabajadora. Pero tal alegación no puede ser interpretada como una denuncia de vulneración de derechos fundamentales por no cumplir los parámetros previstos en el art. 179.3 de la LRJS (de aplicación al caso por remisión por el art. 184 de la LRJS) precepto que exige que se exprese con claridad o solo el relato de hechos constitutivos de la vulneración, sino también «el derecho o libertad infringidos».
En todo caso, razona el TSJ que no hay prueba de dicha elección respondiera a una decisión discriminatoria. La recurrente, a la vista de su planteamiento, está alegando una discriminación indirecta por razón de edad, pero no aporta indicios suficientes para desplazar la carga de la prueba a la empresa (ex art. 96 y 181.2 LRJS) ya que no aporta un término de comparación válido.
La recurrente ofrece como trabajadoras comparables a estos efectos a las otras dos compañeras que fueron despedidas; pero obviamente la comparación ha de hacerse con respecto a personas trabajadoras no elegidas para el despido puesto que la discriminación (trato diferenciado) se predicaría respecto a estas, y no respecto a las personas que han sido tratadas de la misma forma (también despedidas) que la recurrente.
Finalmente, es cierto que en el momento del recurso también alega que estas trabajadoras despedidas fueron indemnizadas en una cuantía superior a la actora (indemnización por despido improcedente, frente a la trabajadora que percibió la del despido objetivo). Pero esta alegación nada tiene que con la sostenida en la instancia que habla de discriminación en la “elección”, no en la forma y momento en el que se produce el despido.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
