Despido procedente (prueba de detectives) por visitas comerciales inexistentes o de duración inferior a la reportada
Despido y prueba de detectives: se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por reportar visitas comerciales inexistentes o de duración inferior, además de pasar gran parte de su jornada laboral en establecimientos de hostelería durante la jornada laboral (STSJ de Castilla y León de 23 de diciembre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajdor por incumplimiento de su jornada laboral y por reportar visitas comerciales inexistentes o de duración inferior a la comunicada por el trabajador (seguimiento durante 4 días por detective).
En concreto, el 16/02/24 la empresa contrata un servicio de detectives a fin de realizar un seguimiento al trabajador.
El seguimiento se efectúa los días 14/03/24, 25/03/24, 3/04/24 y 4/04/24, y se constatan los siguientes
extremos:
El 14 de marzo de 2024 el trabajador permaneció en las instalaciones de la Empresa al menos desde las 8:45
horas (inicio del seguimiento) hasta las 12:51 horas, momento en el que coge el vehículo de empresa y se dirige
a su domicilio, permaneciendo en el mismo escasos minutos. Tras salir de su domicilio, condujo el mismo
vehículo hasta el bar (…)”, donde consumió una copa de vino blanco desde allí condujo hasta otro bar
llamado “(…)” en el que permaneció hasta las 14:15 horas. Tras recoger a una mujer, se dirigió a otro
establecimiento, Bar (…) en el que permaneció hasta las 15:00 horas y en el que tomó una cerveza.
En la mañana del día 25 de marzo de 2024, a primera hora acudió a (…9 donde permaneció
hasta las 10:23 horas y, posteriormente, se dirigió a (…) donde permaneció unos
minutos. Tras conducir el coche de empresa hasta su domicilio y permanecer en él unos minutos, a las 10:59
horas se dirigió caminando hacia el bar “(…) en el que consumió dos copas de vino de blanco. A las
11:19 salió del establecimiento y se dirigió al bar (…) en el que permaneció al menos hasta las 13:40
(hora en la que finaliza el seguimiento) y en el que consumió, sentado en la barra, cuatro copas de vino blanco.
El día 3 de abril de 2024, y si bien a primera hora de la mañana el actor se personó en el centro de trabajo
de )…) a las 9:26 horas se encontraba en el interior del bar “(…), comprobándose como
Ud., acompañado de un señor de edad similar con el que conversaba, consumía un botellín de cerveza. Posteriormente, a las 9:35 horas se dirigió a las instalaciones de la Empresa, abandonando estas a las 10:35 horas. Desde al menos las 11:26 horas hasta las 14:17 horas, el actor vistió los establecimientos hosteleros (…). en los que consumió al menos cinco copas de vino blanco y desde los que se dirigió a su domicilio.
El día 4 de abril de 2024, a las 8:07 horas, cogió el vehículo de aparcamiento próximo a su
domicilio y se dirigió, junto con una mujer en asiento del copiloto, a la localidad de Medina del Campo. A las
9:11 se localiza al trabajador en el bar (…) donde consumió una caña de cerveza con alcohol. Desde
allí a las 9:20 horas se desplazó a las instalaciones de la empresa (….), donde permaneció
entre las 9:32 y las 12:57.
Tras abandonar las instalaciones de (..), condujo el vehículo de empresa hasta la calle Juan de Álamos de Valladolid, accediendo a las 13:00 horas al restaurante (… donde consume una cerveza con alcohol, abandonando dicho local a las 13:17 horas. A las 13:57 horas, conduciendo el vehículo de empresa, se dirigió al restaurante “El Polígono” donde consumió cerveza de barril y donde permaneció en dicho restaurante hasta las 14:26 horas cuando vuelve a coger el vehículo de empresa para dirigirse, de nuevo, hasta las instalaciones de la empresa donde debía continuar la formación.
Las actividades que reporta el trabajador a la empresa durante esos días no coinciden con lo que hizo realmente ni la actividad comercial que el demandante tenía programada se corresponde con lo reportado.
La sentencia: Despido procedente. Visitas comerciales inexistentes e incumplimiento de jornada
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido. Han quedado acredtiados los hechos y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Por un lado, se acredita incumplimiento de jornada pues uno de los días prestó servicios únicamente 6 horas,
siendo por demás poco explicable que concluida la sesión matutina (13 horas) regresara a Valladolid para
comer y luego se desplazara de nuevo a Medina del Campo para la sesión de tarde (inicio a las 15 horas),
duplicando los viajes de ida y vuelta, y ello tras haber consumido bebidas alcohólicas, siendo la formación
impartida relativa al uso y manejo de maquinaria industrial de elevación
A esto se suma que los otros días de marzo y abril de 2024 en que se realizo su seguimiento por detective privado, reportando visitas comerciales inexistentes (como la del Ayuntamiento de Alaejos el 14.3.2024), de duración inferior o impartida en horario distinto a la reportada (como la de…. el 25.3.2024) o simplemente no reportando ninguna actividad (el 3.4.2024), y en los que gran parte de su jornada laboral la dedicó a acudir a establecimientos de hostelería donde consumía bebidas alcohólicas y no realizaba actividad comercial o de captación alguna.
Y deja claro el TSJ que no cabe apelar como justificación al hecho de contar con flexibilidad horaria por su trabajo como responsable de formación. Tener que desarrollar parte de sus funciones, entre las que se incluían la impartición de cursos formativos y la búsqueda, captación y fidelización de clientes, fuera de las instalaciones de la empresa, no justifica para nada que incumpliera su jornada de trabajo de forma recurrente, siendo consciente,
Las conductas suponen una quiebra de manera grave de la buena fe contractual y es idónea para
destruir la confianza de su empleadora, y justifica, ex art 54.2.d ET, la rescisión del vinculo contractual al
desaparecer un elemento esencial que está en la base del contrato bilateral, y sin que la gravedad de tal
comportamiento pueda atenuarse en razón a factores tan heterogéneos como la antigüedad o la conducta
precedente, insuficientes para restaurar valor ético con proyección de futuro, como es la confianza.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
Sincro Smart Talks Despidos 2026 y prueba de detectives. 24 de febrero
Cada vez son más las empresas que se plantean recurrir a detectives para realizar seguimiento de las personas trabajadoras ante la sospecha de fraude o incumplimiento de sus funciones o en supuestos como las bajas por incapacidad temporal.
De ello hablaremos el próximo 24 de febrero en un Sincro Smart Talks presencial en nuestras oficinas, donde expondremos, por un lado, todas las novedades en materia de despidos & jurisprudencia y, por otro, abordaremos la prueba de detectives junto con la colaboración de César Martín Polvorinos, Socio-Director de Castellana Detectives.
Inscripción gratuita (* aforo limitado por riguroso orden de inscripción).
