Despido procedente (prueba de detectives) por realizar trabajos durante una baja de origen psíquico
Recurrir a detectives durante una baja es una situación cada ve más habitual en el caso de empresas que sospechan que la causa de la baja no es real, se exagera la dolencia o bien se están realizando actividades incompatibles con la causa de la baja.
Como hemos explicado desde Sincro de forma reiterada, recurrir a detectives es perfectamente lícito siempre y cuando cuando se cumpla el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Un ejemplo es esta sentencia en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por estar realizando trabajos para otra empresa durante la baja (STSJ de Cataluña de 24 de abril de 2025).
En el caso concreto enjuiciado no se trataba de una baja por patología física, sino por razones psíquicas (la defensa del trabajador intentó esgrimir esto como argumento de defensa).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador (seguimiento de detective) por comportamiento fraudulento durante la baja (en concreto, estar trabajando para otra empresa y además del mismo sector que la de la compañía).
Se realiza en concreto seguimiento durante 6 días (28, 29 y 30 de marzo y 3, 11 y 12 de abril). En la carta de despido se exponía en concreto los hechos de cada uno de los días.
Entre otros, por ejemplo el martes día 11 de abril de 2.023, el trabajador llego a las inmediaciones del taller a las 9,52 horas, y estacionó su vehículo dirigiéndose andando al. taller, llevando en las manos una botella de agua y un paquete envuelto en papel de aluminio probablemente un bocadillo, utilizando al igual que en los días anteriores llevaba la gorra calada, entrando en el taller a las 9,57 horas, saliendo 15 minutos después dirigiéndose a una empresa contigua al local de la calle (…) de donde salió con un café y volviendo al taller.
El miércoles día 12 de abril de 2.023, tenía usted su vehículo estacionado en la calle Galicia frente el taller, y se le
vio trabajando en el interior del mismo donde se movía con total libertad por todas las instalaciones, manejando
material, consultando el ordenador de la oficina”
La sentencia del TSJ de Cataluña: despido procedente. Trasgresión de la buena fe estando de baja
El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario. Los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para despedir (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, al acreditarse haber trabajado estando en situación de incapacidad temporal (IT).
La defensa del trabajador argumentaba que el trabajador no desarrolló, estando en IT, una actividad incompatible con esa situación, puesto que solo se limitaba a una puntual ayuda a un amigo para vaciar un
almacén que debía dejar libre, compatible con la enfermedad determinante de la IT, de carácter psiquiátrico,
no físico.
Subsidiariamente, invoca la llamada doctrina gradualista, sosteniendo que la eventual infracción que pudiera
haber perpetrado no justificaría la más grave de las sanciones, el despido.
Se desestima el recurso del trabajador.
Por un lado, realiza un repaso el TSJ por la jurisprudencia del TS, señalando que sobre el trabajo durante la situación de incapacidad temporal, como eventual falta disciplinaria, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que viene apuntando que en todo caso deben considerarse las concretas circunstancias al objeto de poder valorar la conducta de la persona trabajadora y permitir una perfecta individualización de la respuesta disciplinaria.
Actualmente, viene admitiéndose que la realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal únicamente justificaría el despido si concurre alguna de las dos circunstancias siguientes:
1.- Que la realización de los trabajos pueda resultar perjudicial para el proceso de recuperación del trabajador.
2.- Que la realización de los trabajos ponga de manifiesto que su estado patológico no es tributario de
incapacidad temporal; o que al menos no es incompatible con los requerimientos físicos y psíquicos de su
trabajo habitual.
Y en este sentido la STS de fecha 25 de marzo de 2002, sentencia que “en principio, la realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual. Pero tal conducta, como cualquier otra, ha de ser valorada, de modo que únicamente laque merezca la calificación de falta muy grave será la determinante de la procedencia del despido”.
En definitiva, razona el TSJ hemos de estar a las circunstancias concretas para valorar si el proceder del trabajador es o no constitutivo de una infracción muy grave de trasgresión de la buena fe contractual.
Pues bien, en nuestro caso concreto, discrepamos de los argumentos de la parte recurrente. No estamos ante una desinteresada, esporádica y puntual actividad, con el ánimo de ayudar a un amigo en un trance complicado para desalojar un local cuyo arrendamiento vencía, como se alega en el recurso.
El seguimiento realizado por el investigador privado, reflejado en su informe, base del convencimiento del magistrado de instancia, trasladado al relato fáctico al declarar expresamente probados los hechos relatados en la carta de despido, pone de manifiesto que la actividad desarrollada por el demandante en la empresa (…) era habitual, siendo localizado en la mencionada empresa los 6 días en los que se realizó el seguimiento, en un paréntesis temporal de apenas dos semanas, entre el 28 de marzo y el 12 de abril de 2023.
El trabajador no acudía a la mencionada empresa de forma puntual e intempestiva, sino regularmente, como
ya se ha dicho, y a la misma hora, sobre las 9:15 horas, coincidiendo con un horario que podemos considerar
habitual de apertura al público de un taller mecánico.
Disponía incluso de las llaves del establecimiento, y conducía vehículos distintos del suyo particular
Asimismo, razona el TSJ que aunque no se tiene conocimiento de las concretas tareas desarrolladas en el interior del local de la empresa, “entendemos irrelevante que coincidan o no con las tareas desempeñadas
por cuenta de la empresa demandada, aunque probablemente así sería, pues la actividad de ambas empresas
es coincidente, por lo que, además, habría incurrido, el trabajador, en competencia con su propia empleadora
estando en situación de IT”.
Y respecto al argumento de que la baja era de origen psíquico (y no físico), desestima también el argumento de la defensa del trabajador.
Entiende en este punto el TSJ que aun siendo la enfermedad determinante de la IT de carácter psiquiátrico, no podemos descartar que la presión propia de cualquier actividad productiva, más todavía de carácter clandestino, no contribuya a agravar el estado emocional del demandante.
Y lo que podemos afirmar es que si se encontraba en condiciones de desempeñar la actividad desarrollada en
(…), se encontraba también en condiciones de asumir los requerimientos de su propia profesión
en la empresa demandada, pues no consta la concurrencia de ningún factor propia de esta última, y ausente
en la empresa (…)., incompatible con su estado patológico.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
