Despido procedente (prueba de detective): impartir clases remuneradas durante una baja por ansiedad
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por trabajos remunerados (impartir clases de artes marciales) durante su baja por ansiedad (STS de Murcia de 11 de febrero de 2025).
Razona el TSJ que los hechos (impartir clases en un negocio propio) han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El caso concreto enjuiciado
El 28/11/2022, la empresa comunica al trabajador carta de despido disciplinario. Le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 28-11-22, por la comisión de faltas muy graves y culpables, conforme a los hechos que a continuación le detallamos.
En fecha 18-11-2022 se le hizo entrega de carta en la que se le comunicaba la iniciación en su contra de
Expediente Sumario por la comisión de faltas muy graves, en la que se detallaban los hechos imputados y se le
concedió plazo para que pudiera presentar las alegaciones y pruebas que considerara conveniente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo.
Por carta de fecha 21 de noviembre de 2022, presentó escrito de descargos que quedó unido al expediente. La
empresa ha efectuado una valoración de dicho escrito, concluyendo que no han sido desvirtuados los hechos
imputados.
Han quedado acreditados los siguientes hechos:
Usted inició proceso de incapacidad temporal el 10-01-22. Según comentó al responsable de Recursos Humanos,
dicha baja lo fue por ansiedad y que, posteriormente, se le complicó con un problema de corazón.
La empresa le viene abonando una mejora de la prestación de incapacidad temporal, por importe de 200€ mensuales.
La empresa tuvo conocimiento de que, durante el periodo de baja médica, ha estado trabajando en el gimnasio(…) como encargado del local e impartiendo clases en diversas disciplinas deportivas.
Al tener conocimiento de ello, se encargó informe a un detective privado para que comprobara las actividades
que desarrollaba estando en situación de incapacidad temporal. El resultado de la investigación llevada a cabo
por detective, arroja los siguientes resultados (se exponen con claridad los días objeto del seguimiento: un total de cuatro días y las actividades realizadas por el trabajador).
La sentencia: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
Es cierto, “recuerda” el TSJ que no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino solo aquella que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.
Así pues, el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación
de baja laboral resulta su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el
trabajo ( TS 29-1-87 ; 22-9-88 )
Y en el caso concreto enjuiciado, es lo que sucede (Fraude por por parte del trabajador).
Cuando se diagnostica al trabajador un trastorno de pánico se le pauta, además del oportuno tratamiento
farmacológico, que mantenga hobbies, actividades sociales y de relajación, evitando el aislamiento social y
en domicilio.
En esencia se acreditó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía
allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas y se identificaba como profesor de artes
marciales e impartía clases de éstas.
Sobre esta base fáctica la Sala debe enfatizar lo siguiente:
Del hecho probado Séptimo se desprende que el
trabajador despedido realizó estando en situación de baja médica dos tipos de actividades, por un lado, las de
carácter deportivo y, por otro, las propias de la gerencia del centro deportivo del que es socio fundador.
En efecto, consta acreditado que entre los días 5 y 19 de octubre de 2022, el recurrente impartió en su negocio
clases de artes marciales, actividad que, en principio, podría considerarse como una actividad deportiva que
no se aleja de las recomendaciones médicas que constan en el hecho probado como actividades lúdicas,
evitativas del aislamiento social y conducentes a la recuperación de la patología psíquica.
Ciertamente podría ser así si no concurriera que esas clases se imparten en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro, lo que sin duda habla de la gravedad de la conducta del trabajador.
Apreciamos que esta gravedad es todavía mayor cuando se trata del resto de tareas que lleva a cabo el
recurrente durante los cuatro días en que fue sometido a investigación. Nos referimos a toda la actuación en
su condición de encargado del establecimiento
Estas actividades de regencia de un negocio se compadecen mal con la adecuada recuperación de una
patología psiquiátrica pues es evidente que, como en cualquier empresa, su llevanza diaria genera una carga
psíquica inevitable que va mucho más allá de una mera terapia ocupacional y de una actividad lúdica.
Todo ello ha revelado, a nuestro juicio, la aptitud laboral del recurrente, por lo que el mantenimiento del proceso de incapacidad temporal fue fraudulento.
Así pues, trabajar estando en situación de baja por enfermedad entraña, como aquí ocurre, una conducta que
es constitutiva de fraude a la Seguridad Social y representa una dolosa y grave transgresión de la buena fe
contractual que justifica el despido, concurriendo los requisitos de gravedad y culpabilidad inherentes a todas
las faltas constitutivas de grave infracción a la que se asocia la sanción disciplinaria de extinción del contrato
( TSJ Murcia 18-10-2022 , Recurso 154/2022).
