Despido procedente por uso fraudulento de la baja para sacarse un título de senderismo
El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja por ansiedad, estaba sacándose un título (incluyendo prácticas) de senderismo. Simulación y clara trasgresión de la buena fe (STSJ de Castilla y León de 24 de febrero de 2025).
NOTA: Recordamos que una cosa es que durante una baja por ansiedad, estrés o depresión no solo es factible, sino que puede ser aconsejable realizar ciertas actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas y otra muy distinta utilizar el tiempo de la baja de manera fraudulenta como en este caso.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora, en fecha 15, 18 y 19 de diciembre de 2023 solicitó permiso de conformidad con el art. 23.1 del ET para asistir a exámenes correspondientes al curso 2023/2024 de Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo
En fecha 13/12/2023 la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal por contingencias
comunes, situación en la que ha estado hasta que recibió el alta médica en fecha 10/4/2024
En fecha 20/2/2023 se abrió a la trabajadora expediente contradictorio por hechos susceptibles de dar lugar a una infracción muy grave tipificada en el art. 49.1 del convenio colectivo de Oficinas de farmacia.
Tras un primer despido por faltas de asistencia que fue impugnado y desembocó en la readmisión de la trabajadora, el día 4 de diciembre de 2023 según se incorporó solicitó un permiso para asistir a exámenes los días 15, 18 y 19 de diciembre de 2023.
La empresa le concedió dichos permisos.
La trabajadora no llevaba cuatro días incorporada cuando presentó una baja por enfermedad.
La empresa ha podido comprobar (prueba de detective e imágenes en redes sociales) que esta ocasión el motivo de su baja estaba ocultando su verdadera intención, cual es realizar de manera continua un curso académico presencial y on line en centro de estudios homologado CEDEC.
El curso incluye prácticas que duran varios meses para la obtención de un grado para dedicarse a obtener un título que le habilite en otro horizonte profesional totalmente independiente de la actividad de la oficina de farmacia.
La sentencia: despido procedente. Uso fraudulento de la baja para sacarse un título de socorrismo
El TSJ de Castilla y León ratifica la procedencia del despido (hechos acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido).
Recuerda en primer lugar el TSJ de Castilla y León que conforme a la Ley 15/2022, un despido que tuviera por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajador, causa de discriminación prohibida por la ley, habrá de ser calificado como nulo.
Ahora bien, la Ley 15/2022 no confiere una nulidad objetiva o automática, por lo que no todo despido debe ser declarado nulo. Y además en este caso, ha quedado acreditado el motivo que justifica el despido.
La causa principal del despido es la simulación de un periodo de baja laboral que se extendió desde el 13 de
diciembre, durante el cual desarrollo un curso académico presencial y online en el centro de estudios CEDEC
con prácticas incluidas.
Esas prácticas no favorecieron el tratamiento prescrito ni su recuperación médica.
Estos hechos, que la sentencia de instancia da por acreditamos e insistimos no se niega su realidad por la misma recurrente, son evidenciados por el detective privado y por las imágenes de redes sociales aportadas.
De todo lo expuesto debemos colegir que las conductas de la trabajadora son constitutivas de una transgresión de la buena fe, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conductas tipificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como muy graves, incumplimiento contractual que, según el artículo 54.1 ET, es causa que justifica la extinción del contrato mediante despido.
