Despido procedente por usar el crédito horario sindical para trabajar en un chiringuito e irse de compras
El TSJ de Galicia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (representante de los trabajadores) por usar el crédito horario (prueba de detectives) para fines personales totalmente ajenos a su actividad sindical.
Entre las actividades, trabajar en un chiringuito, irse a la playa o de compras o llevar a los niños al colegio (STSJ de Galicia de 18 de junio de 2026).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por el uso indebido del crédito horario sindical los días 25, 26 y 27 de marzo y 23 y 24 de abril de 2025.
El seguimiento realizado por detective arrojó que estaba utilizando el crédito horario para fines totalmente ajenos a la actividad sindical.
El trabajador solicita la nulidad de la prueba de detectives.
La sentencia: Despido procedente. Prueba de dectives lícita y hechos suficientemente graves
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica lo sentenciado por el JS (despido procedente).
Sobre la licitud de la prueba de detectives, “recuerda” el TSJ que la prueba de detective constituye una prueba suficiente en contrario para destruir la presunción del uso correcto de las horas sindicales, y por ello el despido debe declararse procedente.
La más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
La STS 15-10-2014 señala que “la doctrina reiterada de esta Sala la consistente en que el presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función.”.
Pues bien, entiende el TSJ que aplicando la jurisprudencia del Supremo al caso concreto enjuiciado, el juzgador de instancia da por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, donde se constata que el trabajador, en los días en los que solicitó crédito horario sindical, realizó actividades completamente ajenas a su actividad sindical, como son, en esencia, estancia en su domicilio, recoger a menores del autobús escolar, llevarlos y traerlos al centro escolar, ayudó a descargar un contenedor, trabajó en un chiringuito, acudir a la playa, compras y ocio con la familia, por lo que resulta claro que el trabajador empleó el crédito de horas para beneficio propio y de forma reiterada.
Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador.
