Despido procedente por tocar en una banda durante una baja por IT
Se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabjador por simulación de baja (actividades incompatibles con la causa de la baja como tocar en una banda). (STSJ de Asturias de 20 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por simulación de enfermedad (estando de baja por IT por un problema en el cuello y la rodilla estaba dando conciertos como integrante de una banda musical)
Tal y como se exponía en la carta de despido, el trabajador estaba realizando actividades actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, que no conducen a la recuperación de su estado de salud y plena capacidad laboral (prueba de detectives)
Con antecedentes de procesos de incapacidad temporal en los cinco años anteriores, el 15.12.2022 inició incapacidad temporal (IT) por accidente no laboral, debido a rotura completa del ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha.
Durante el proceso se sometió a tratamiento, incluido el fisioterapéutico, con un programa diseñado por fases,
que contempló la desinflamación, el drenaje y la mejora de la función articular.
Desde el punto de vista sanitario, llegado el mes de marzo de 2023 desde el punto de vista médico se consideró que procedía la reincorporación paulatina a la actividad diaria, sin comprometer dolor e inflamación; en julio la rotura e inflamación estaban resueltas, persistía edema y leve derrame articular
En agosto se apreciaba lenta recuperación de la atrofia cuadricipital; en septiembre mostraba buena función y dolor al extremar los arcos de movimiento, además de inestabilidad; en octubre la evolución se consideró favorable, entonces estaba en la fase final del tratamiento y se previa la pronta reincorporación al trabajo. Causó alta el 10.11.2023.
El 10.10.2023 el trabajador recibió la comunicación escrita de despido disciplinario, la empresa le atribuye la
comisión de infracciones consistentes en fraude, deslealtad o abuso de confianza, en base a hechos que, de
manera resumida, consisten en realizar actividad durante el proceso de IT que bien demuestra que se encuentra
en condiciones físicas adecuadas para trabajar, bien comprometen la curación y alargan el proceso, puesto
ello de manifiesto a través de actuaciones musicales en las que intervino en distintas fechas de los meses
de abril, julio, agosto y septiembre de 2023, como integrante de un grupo de música, para tocar instrumentos,
cantar y baila
La sentencia del TSJ: despido procedente
El trabajador es integrante del grupo musical (…), y, cuanto menos durante el proceso de IT iniciado el día quince de diciembre de dos mil veintidós, formó habitualmente parte integrante del mismo en diferentes conciertos en los que asumía la responsabilidad de tocar el clarinete y la pandereta además de cantar cuando la canción lo requiere
En ejecución de las actuaciones, permaneció durante largo tiempo de pie, y se agachaba para coger instrumentos y beber agua, además de realizar inclinaciones con el cuerpo y balanceos ligeros con la rodilla según los ritmos de los pasos de baile, y en ocasiones se agachaba para cantar a coro en cuclillas agarrado a otras personas
Además, en las fases preparatorias a los conciertos se desplazaba con normalidad por el escenario, bajando y subiendo los peldaños de acceso al mismo con gracilidad, así como se agachaba a coger instrumentos, manteniéndose en cuchillas verificando el estado de los mismos;
El día dos de julio de dos mil veintitrés, el trabajador acudió al concierto dado por otro grupo musical
en el cual, en un momento en que estaba junto al resto del público como él, bailó con una mujer dando giros,
arqueos de ambas rodillas y latigazos hacia atrás con las pantorillas
Todos los movimientos descritos los realizó sin mostrar el menor signo de dolor y/o impedimento (docs. 2-4 demandada, testifical detectives y reproducción audio, video y fotografías).”
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.
