Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por no fichar (registrar su jornada) de forma reiterada
Las empresas tienen obligación de realizar el registro diario de jornada, pero las personas trabajadoras también tienen que cumplir su parte y fichar su jornada. Y si no lo hacen, cabe la sanción, llegando incluso al despido disciplinario si hay reiteración. Y un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Galicia de 17 de junio de 2024 (ratifica procedencia del despido).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa comunicó su despido disciplinario a un trabajador por no fichar (registrar su jornada) de forma reiterada. En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido
Los días 4,5,6,7,11,12 y 13 de septiembre de 2023 no ha fichado la entrada ni la salida al trabajo. Es decir, no ha registrado la jornada ni un solo día laborable de lo que llevamos del mes de septiembre. Y ello, después de que el mismo día 4 de septiembre hubiese sido sancionado por los mismos hechos.
Concretamente, el día 4 se le sancionó por segunda vez con suspensión de empleo y sueldo por 15 días debido a que en el mes de agosto de 2023 no fichó correctamente ninguno de los días que prestó servicios.
Estos hechos tienen especial gravedad dado que ya había sido advertido de la necesidad de que cumpla de su obligación de registro de jornada el 8 de febrero de 2021, y ya había sido sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por el mismo motivo el 21 de junio de 2022.
Los hechos que acabamos de describir quedan perfectamente tipificados en el Convenio Colectivo de empresa como constitutivos de una falta muy grave.
La sentencia: despido procedente. Incumplir la obligación de fichar de forma reiterada
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para despedir.
El art. 44 c) 12 del convenio colectivo establece como falta muy grave “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción”.
Consta en hechos probados que el demandante fue sancionado por falta grave el 5 de septiembre de 2023, por tanto dentro de dicho plazo de dos meses, por la falta tipificada en el art. 44 b) 14 del Convenio, falta de la misma naturaleza que la que da origen al despido. La falta de registro por parte del trabajador de las entradas y salidas en septiembre de 2023 no se cuestiona en el recurso ni se ha dado ninguna explicación a este hecho, según se señala en la sentencia de instancia.
Además, en los hechos probados se establece también la falta de registro o el registro incorrecto del mes de agosto, en los términos que recoge el hecho probado cuarto, y la sanción por estos hechos se ha acordado por la empresa, sin que quepa la espera que parece proponer la parte recurrente para conocer si la sanción anterior es o no ratificada judicialmente, dada la inmediatez entre ambas sanciones que exige el Convenio
Por consiguiente, el trabajador incurre en la falta muy grave que se establece y que es causa del despido, por lo que la extinción contractual acordada por la empresa se encuentra justificada
Recordatorio: lo que no caben son los despidos sorpresivos
Si un trabajador incumple su obligación de fichar, cabe sancionar, llegando incluso al despido. Ahora bien, recordamos desde Sincro que lo que no cabe son los despidos “sorpresivos”, es decir, si la empresa no ha venido sancionando los incumplimientos en materia de registro de jornada, no cabe luego comunicar directamente el despido.
Hay que amonestar al trabajador, advertirle de que tiene obligación de registrar correctamente su jornada y que, en caso de persistir en su incumplimiento, la empresa procederá a sancionarle, pudiendo llegar al despido disciplinario si el incumplimiento es reiterado.
Además, hay que consultar el convenio colectivo por si dispone algo al respecto.
