Despido procedente por no fichar y falsear datos de la jornada realizada
El registro diario de jornada, como hemos explicado de forma reiterada desde Sincro, opera para las dos partes: empresa y trabajadores y cabe sancionar, pudiendo llegar al despido disciplinario si un trabajador incumple la política corporativa y/o si falsea datos de su jornada.
Ya tenemos diversas sentencias al respecto. Hoy analizamos una muy reciente que ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por falsear datos y por abandono de puesto (STSJ de Cataluña de 5 de junio de 2026: descarta además que la situación personal del trabajador justifique incumplir la política de fichaje).
La sentencia: despido procedente. Falsear datos del fichaje y abandono de puesto
El TSJ desestima el recurso del trabajador al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Los hechos probados justifican sin lugar a dudas las faltas de abandono del servicio e incumplimiento de las funciones del puesto, hechos que no han sido siquiera expresamente cuestionados y que se deducen además tanto de los registros de jornada aportados y valorados como del informe de detectives.
Tales hechos consisten en el abandono del puesto de trabajo durante su jornada que exige presencia, sin marcaje alguno en el control de jornada ni incidencia-justificación de la ausencia, como en no registrar salidas simulando estar en el centro trabajo.
Todo ello en persona que ostentaba la condición de jefe de unidad.
Dicha conducta no consta en modo alguno fuera tolerada por la empresa, ni que existiera un descontrol organizativo que la permitiera, constando un incumplimiento en las obligaciones de registrar el control de jornada y, en definitiva, en la prestación laboral por el trabajador de forma reiterada y grave durante los días recogidos en el seguimiento, sin que la evaluación de riesgos afectara o tuviera incidencia alguna a la concreta situación personal del trabajador.
Siendo la conducta grave y reiterada en el tiempo, los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido. Deja claro además el TSJ que la situación personal del trabajador, constando un proceso de divorcio en los meses anteriores a los hechos imputados y sin que se probara enfermedad mental, adicción o toxicomanía alguna no supone ausencia alguna de voluntariedad y culpabilidad en su comisión.
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