Despido procedente por negarse a volver a la presencialidad tras una etapa de teletrabajo
El TSJ de Cataluña ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se negó a acatar la vuelta a la `presencialidad tras una etapa de teletrabajo (STSJ de Cataluña de 2 de junio de 2025).
Razona la sentencia que la orden de reincorporación al trabajo presencial, que es desatendida reiteradamente por el trabajador, que desatiende los requerimientos empresariales e incurre en desobediencia expresa y reiterada.
El caso concreto enjuiciado
Tras una etapa de teletrabajo debido a la situación provocada por la Covid-19, la empresa ordenó la reincorporación al trabajo presencial.
Como un trabajador se negó a acatar la orden pese a instarle expresamente la empresa al retorno al trabajo presencial, le despide disciplinariamente.
En concreto, en la carta de despido, de 6 de octubre de 2022, se le imputa al trabajador que desde el mes de mayo de 2022″ha venido incurriendo en faltas reiteradas de desobediencia, faltas de asistencia al trabajo
sin causa justificada y abuso de confianza.
A raíz de la pandemia se acordó la realización de teletrabajo desde su domicilio, pero que tras la finalización de esa situación excepcional y durante el año 2022 se le había requerido reiteradamente su regreso al trabajo presencial sin que se haya personado en momento alguno ni justificado su ausencia,
A pesar de los requerimientos, se ha limitado a no comparecer en la empresa; en la carta se relatan detalladamente las comunicaciones de 17 y 18 de mayo, 2, 8, 13 y 23 de junio, así como que no se ha personado en la empresa ni en las fechas requeridas en esos comunicados, como tampoco ni un solo día a partir del 23 de junio y hasta la fecha de la carta de despido
La STSJ de Cataluña: despido procedente. No cabe desobedecer la vuelta a la presencialidad
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario.
Por un lado, deja claro la sentencia que la lectura de la carta de despido evidencia que permite tener un conocimiento detallado y pormenorizado de cuál es la conducta del trabajador determinante de la decisión extintiva empresarial, en términos más que suficientes a los efectos del artículo 55.1 del ET, puesto que permite proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan.
Y en cuanto al incumplimiento por la sentencia de instancia de la Ley 10/2021, entiende el TSJ que es alegación que no constituye más que un intento de justificar las ausencias reiteradas, ha quedado acreditado que la empresa autorizó el teletrabajo de forma excepcional coincidiendo con la pandemia, sin que conste la existencia de acuerdo alguno sobre teletrabajo al amparo de la citada Ley, por lo que difícilmente podría infringir la sentencia de instancia dicha normativa.
En todo caso, a los efectos que aquí interesan, consta acreditado que el vínculo contractual entre las partes se
inicia en el año 2013, indicándose en el contrato de trabajo que el empleado prestará sus servicios en el centro
de trabajo ubicado en Cornellà, sin indicación alguna de la modalidad de teletrabajo, ni siquiera de forma parcial.
A raíz de la pandemia la empresa autoriza el teletrabajo, y concluida esa etapa excepcional requiere la reincorporación al trabajo presencial, que es desatendida reiteradamente por el recurrente, que desatiende los requerimientos empresariales e incurre en desobediencia expresa y reiterada.
Por todo ello, concluye la sentencia, “a juicio de la Sala, coincidiendo plenamente con la valoración que efectúa la sentencia de instancia, nos hallamos ante incumplimientos graves y culpables, carentes de toda justificación, siendo procedente la decisión extintiva, lo que comporta la íntegra desestimación del recurso interpuesto por el trabajador”.
