Cuando un estilo de liderazgo tóxico justifica el despido (acoso moral y malos tratos de palabra)
¿Puede un jefe ser despedido por ejercer un liderazgo tóxico? Sí, cabe llegar al despido (en el caso concreto enjuiciado, despido por acoso moral (mobbing) y por malos tratos de palabra o de obra de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo y en el ET. El trabajador (responsable de formación) fue denunciado a través del Canal Ético (STSJ de Madrid de 21 de junio de 2024).
Los hechos contenidos en la carta de despido han quedado acreditados por las testificales de varios trabajadores y las declaraciones del jefe de personal. “En este sentido, se alcanza la convicción de la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido a raíz del examen, individualizado y conjunto, de las declaraciones testificales practicadas”.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador (Sr. Evan) era responsable de Formación y el equipo que tenía a su cargo se dedica fundamentalmente a impartir formaciones específicas acerca del producto en el exterior, a los clientes de partenariado, así como a impartir formaciones internas sobre nuevos productos y nuevas herramientas al área de Marketing y a la Fuerza de Ventas.
El contrato de trabajo se rige por el Convenio Colectivo de empresa y por el Convenio Colectivo General de la Industria Química (CGIQ).
En marzo de 2022 Ángel , un trabajador de la empresa integrante del equipo CFAM liderado por el el Sr. Evan , comunicó a Máximo , responsable y manager jerárquico del Sr. Evan , que había problemas entre miembros del equipo y el Sr. Evan .
A raíz de esa conversación, el Sr. Máximo obtuvo por iniciativa propia más información entrevistándose con otras personas del equipo y detecta que con Eros , monitor del CFAM, existía una situación, a su juicio, preocupante porque este le dijo que recibía del Sr. Evan mucha presión, miedo y ansiedad..
El Sr. Máximo contacta con Emiliano , dependiente jerárquico suyo, y este le indica que también había hablado con el Sr. Eros y que le había manifestado su desazón, encontrándolo nervioso y desanimado.
A raíz de este bagaje, el Sr. Máximo informa a Salvador para tratar el asunto. Se decide registrar una denuncia en la Línea Ética. Tras realizar las averiguaciones y entrevistas oportunas, el Sr. Salvador llega a la siguiente conclusión, plasmada en informe de 24 de abril de 2022:
“En mi opinión, resulta evidente que el estilo de management de Evan no está alineado con el modelo de liderazgo que el Grupo promulga, recogido en (…). Ejerce un liderazgo basado en una excesiva presión, control constante y micromanagement que lleva a provocar una sensación de temor e incluso de anulación profesional en varias de las personas de su actual equipo.
Esto ha llevado a que, en estos momentos, la situación en el equipo se podría calificar de muy preocupante e insostenible en el corto-medio plazo. Tal como ha quedado reflejado, varias de las personas tienen un sentimiento de miedo (palabra que utilizan en repetidas ocasiones) hacia las reacciones y comportamientos que Evan pueda mostrar con ellos cuando las cosas no se desarrollan como él espera
El 5 de mayo de 2022 la empresa comunicó al Sr. Evan que se estaba llevando a cabo una investigación por hechos comunicados por el Sr. Salvador y el Sr. Nehemias, concediéndole un permiso retribuido hasta el 9 de mayo, momento al que se difiere la decisión a adoptar
Por escrito de 12 de mayo de 2022 la empresa comunicó al Sr. Evan su decisión de iniciar un procedimiento disciplinario, poniendo a su disposición pliego de cargos sobre hechos que podrían ser constitutivos de faltas muy graves de los artículos 65.10 y 65.18 del Convenio Colectivo General de la Industria Química , en relación con los artículos 54.2 (c) y (d) del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa comunicó el 19 de mayo de 2022 al Sr. Evan la extinción de su relación laboral por despido disciplinario de misma fecha imputándole falta muy grave del artículo 65.10 del CGIQ “Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera de ellos o c; la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de cualquier medio.”, y falta muy grave del art. 65.18 del CGIQ: “acoso moral (mobbing)”
La sentencia del TSJ de Madrid: despido procedente. Liderazgo inadecuado. Acoso moral
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.
El Comité de Ética solicitó una investigación de los hechos referidos nombrando a estos efectos instructor al Jefe de Personal, Sr. Salvador , que procedió a realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados.
Se realizaron diversas entrevistas y se han llevado a cabo las comprobaciones que se han considerado pertinentes, para finalmente determinar unas conclusiones con relación a la conducta que usted ha venido manteniendo en su puesto de trabajo y con las personas que están circunscritas a su ámbito de responsabilidad.
Estas conclusiones se han trasladado al Comité Ético de la Empresa poniéndose de manifiesto múltiples irregularidades en relación con sus comportamientos en el desempeño de su puesto de trabajo
Entre otras (declaraciones testificales) se encuentran las siguientes:
“Si no haces el trabajo como él quiere, no lo acepta. Especialmente cuando es algo que a él personalmente le interesa mucho que salga bien.”
– Cuando no se cumplen los resultados que él espera se ceba, y en muchas ocasiones lo hace de manera pública en reuniones con el resto del equipo”, “se lo toma como algo personal, se pone muy agresivo y sin límite: le tenemos miedo.”
– Utiliza términos tales como “esta presentación que has hecho es una puta mierda, y para que salga bien la próxima vez la vas a hacer como yo te diga. Tú y yo no nos entendemos y si no haces lo que yo te digo te vas a pudrir quí; cuando llegaste aquí eras un desastre, pero te va a salvar que yo soy tu mánager y que ahora llega a (…) tu amigo Lukas”.
. Otro trabajador comenta que es habitual que usted utilice términos irónicos para efectuar comentarios específicamente contra él, para referirse a su prestación y a la calidad de su trabajo, así como en otros ámbitos y con otros compañeros.
“Tú eres como Van Gogh, dicen que eres muy bueno, pero yo no entiendo nada de lo que haces”; “¿Quién va a querer venir aquí con esta panda de inútiles y gusanos que hay, incluido yo?”; “He organizado varias veces los de los pinchos de tortilla, total para que al final me pongáis verde en la encuesta de empleados”.
El proceso de investigación incluye entrevistas con los siguientes trabajadores y en las siguientes fechas:
06.04.2022, Tristán
11.05.2022, Gabriela
18.03.2022, Emiliano
11.05.2022, Inti
25.03.2022, Inti
04.04.2022, Tahiel
07.04.2022, Juliette
17.03.2022, Eros
11.05.2022, Eros
22.03.2022, Ángel
11.05.2022, Ángel
El TSJ de Madrid desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
“Los hechos contenidos en la carta de despido han quedado acreditados por las testificales de Eros , Juliette , Emiliano , Ángel y las declaraciones de Salvador”
Razona el TSJ que ” se alcanza la convicción de la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido a raíz del examen, individualizado y conjunto, de las declaraciones testificales practicadas y resumidamente expuestas arriba (…). Han sido sustancialmente coincidentes, sin que en momento alguno este juzgador haya apreciado ánimo espurio”.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
