Despido procedente por faltar tres días sin justificación
Faltar tres días al trabajo sin justificación puede ser causa de disciplinario. Un ejemplo es esta sentencia en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido (STSJ de Aragón de 27/07/2026)
Aplica el convenio colectivo de contact center.
- El caso concreto enjuiciado
El trabajador, que tenía planificado un horario de trabajo de 9:30 a 16:30 los días 21, 22 y 23 de abril de 2025, no acudió al trabajo ninguno de los tres mencionados días.
No preavisó dichas faltas de asistencia y no concurre causa alguna que le impidiera o justificara dichas inasistencias al trabajo. Los días previos, del 17 al 20 de abril eran festivos y/o el trabajador los tenía libres.
Ante dichas ausencias al trabajo, tanto la manager del servicio en el que prestaba sus servicios el demandante como la responsable del mismo pidieron al demandante justificación de sus faltas de asistencia contestando éste que no podía entregar nada porque no podía justificarlas.
Como no se produjo justificación de las ausencias, la empresa procedió al despido disciplinario.
En la compañía había política corporativa sobre ausencias y relativa a la presentación de los partes de baja y de alta por los trabajadores en caso de incapacidad temporal.
- La sentencia: se ratifica la procedencia del despido
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.
- Se ha cumplido el trámite de audiencia previa
Muy interesante de la sentencia el cumplimiento del requisito del trámite de audiencia previa (obligatorio tras la STS de 18/11/2024).
El trabajador argumentaba que no se había cumplido dicho trámite. Lo desestima el TSJ al entender que ha quedado acreditado que la empresa le le dio traslado de los días de ausencia sin justificar y se le expresaba asimismo que de no justificar tales ausencias "se computarían todas ellas como ausencias injustificadas procediendo la empresa a aplicar el correspondiente régimen disciplinario establecido".
Es decir, la empresa sí dio audiencia al trabajador de los hechos que el imputaba, tras días de ausencia sin justificar, y le advertía de la aplicación del correspondiente régimen disciplinario.
Lo importante en orden al cumplimiento del art. 7 del convenio 158 dela OIT es que al trabajador se le haya dado la oportunidad de ser oído respecto a los" hechos relacionados con su conducta" y este trámite de garantía previa para el trabajador, entiende el TSJ que la empresa lo ha cumplido.
2)Sobre la gravedad. Tres días de ausencia bastan para la procedencia del despido
Sobre este punto, entiende el TSJ que se cumple el régimen sancionador del convenio colectivo y cabe imponer la sanción máxima que es el despido disciplinario.
El Convenio Colectivo tipifica expresamente como falta muy grave "Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente" y el segundo de ellos prevé el despido como sanción para faltas muy graves.
Acreditada la ausencia del trabajador durante los tres días ya referidos la sanción impuesta de despido se adecúa al marco convencional aplicable por lo que la empresa ha realizado un uso correcto de sus facultades disciplinarias.
- Valoración de SINCRO
Sobre el cumplimiento del trámite de audiencia previa, la conflictividad está servida y los criterios de los tribunales son dispares.
Por ello, desde SINCRO aconsejamos expresamente a las empresas que sean garantistas (especialmente si tienen intención de intentar pleitear por la declaración de procedencia del despido) en el cumplimiento y comuniquen por escrito la apertura del trámite, con una serie de formalidades, y otorgando un plazo garantista para presentar alegaciones.
Sobre el despido por ausencias injustificadas, dos claves de la sentencia son la tipificación del régimen sancionador del convenio y que en la empresa existía política corporativa de ausencias y también que la empresa, antes de despedir, instó al trabajador a que justificase su ausencia.
Cabe recordar que el despido es la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador y, por ello, siempre hay que analizar caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, especialmente, el régimen sancionador del convenio.
Además, volvemos a recordar desde Sincro la importancia de tener políticas corporativas claras (compliance laboral) sobre las ausencias y justificación de las mismas.
