Despido procedente por falsear pedidos para intentar cobrar incentivos
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar pedidos no realizados por las farmacias clientes e incrementar las unidades en rotura por falta de stock para incrementar en su declaración de forma irregular incentivos en cuantía a los que no hubiera tenido derecho. (STSJ de Andalucía de 12/03/2026)
El caso concreto enjuiciado
La empresa realiza el despido disciplinario por fraude, deslealtad o abuso de confianza en el ejercicio de la actividad profesional como delegado comercial.
Con fecha 10 de marzo de 2023, la empresa tuvo inicial conocimiento de una práctica irregular llevada a cabo por vd. reiteradamente, y al menos durante todo el año 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, consistente en generar y registrar pedidos transfer (aquellos que se sirven a las farmacias a través de intermediarios mayoristas), supuestamente solicitados por farmacias clientes que usted tiene asignadas, que no han podido ser servidos a las mismas, debido a que dichos pedidos eran anulados antes de su entreg
Según se expone en la carta de despido, la empresa ha podido tener acceso a la anterior información porque, como consecuencia de un desarrollo informático reciente que aporta la trazabilidad del pedido registrado respecto al finalmente entregado a la farmacia, el sistema puede ahora diferenciar entre la suma de pedidos grabados en el sistema CRM por usted, como delegada comercial, y los pedidos realmente servidos a la farmacia por el mayorista. Y a partir de este desarrollo informático, y tras el análisis de los pedidos aportados por usted, se evidenció la existencia de posibles irregularidades a analizar.
Otra práctica irregular llevada a cabo por Vd. consiste en que, cuando desde el Departamento de Atención al Cliente se anuncia que un determinado producto entra en rotura, es decir, no va a poderse servir a los clientes por falta de stock, Vd. ha incrementado de forma inmediata y muy significativa los pedidos de esa molécula, siendo consciente de que no va a poderse servir, cuando lo lógico sería justamente lo contrario, una reducción de los pedidos de moléculas en rotura de stock.
Tal comportamiento solo podía tener como objetivo engrosar el cómputo de los pedidos contabilizados a su nombre, que al no servirse por falta de stock no llamarían la atención de la farmacia cliente.
La sentencia del TSJ
Se ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Transgresión de la buena fe contractual del trabajador, centrada esencialmente en las irregularidades detectadas en los pedidos transfer registrados y servidos en la anualidad de enero 2022 a enero de 2023.
No se han identificado errores de forma clara y directa, ni que la valoración haya sido irracional, arbitraria o caprichosa, por lo que los motivos de revisión deben fracasar en su integridad, quedando inalterado el relato histórico probado de la sentencia recurrida, tanto en el relato de éstos como los que tienen carácter facticos recogidos en los fundamentos de derecho, y más en concreto el fundamento séptimo, que lleva a concluir a la juzgadora que evidencian un grado suficiente de proceder transgresor imputable al trabajador en la carta de despido.
Es criterio de esta Sala, “recuerda” el TSJ y asi se afirma en la sentencia de 3 de octubre de 2019, rec. 1174/18 acogiendo jurisprudencia de la Sala IV del TS que integra el relato histórico que forma parte de los hechos probados las afirmaciones fácticas que se hagan en la fundamentación jurídica de la sentencia, pese a su indebida ubicación procesal… siempre y cuando la afirmación fáctica fuera acompañada de la correspondiente motivación de la misma…(por todas, STS/IV de 26 de septiembre de 2017 -rcud 2445/2016-).
Y en este caso, la magistrada ha señalado los medios de prueba que le han llevado a la convicción de la realidad de los hechos que señala como acreditados.
Por ello, se desestima el recurso del trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.
