Despido procedente por difundir en un vídeo en Tik Tok sistemas privados de la empresa
La difusión a través de Tik Tok, durante la jornada laboral, de un vídeo que exhibe sistemas internos privados y contiene manifestaciones despectivas constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar el despido (STSJ de Baleares de 27/05/2026).
El caso concreto enjuiciado.
El trabajador, durante su horario laboral, subió a través de su teléfono móvil un video en la red social tik-tok en el que se observaba como mientras trabajaba como camarero en su puesto de trabajo y mostrando el sistema operativo ( tpv room service de la empresa) sistema privado con el que trabaja la empresa, con grabación del sistema de cobro.
Se identificaba claramente a la empresa y se hacía alusión a que el precio de coste de un café lo era para la empresa a razón de 20 céntimos, lo vendían a 5 euros, y que a los trabajadores les mal pagaban abonándoles tan solo 1400 euros.
En fecha de 14 de Mayo de 2024 la empresa procedió a comunicar al trabajador su despido disciplinario.
La STSJ de Baleares: Despido procedente
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
La sentencia de instancia razona correctamente que se proyecta sobre un ámbito externo y funcional, protegiendo el prestigio profesional y la credibilidad exterior de la entidad.
El hecho probado de que el trabajador difundiera un video en TikTok criticando la política de precios y salarios de la mercantil, mientras mostraba el sistema operativo interno TPV constituye un ataque directo a la reputación y crédito profesional.
La difusión en redes sociales durante la jornada laboral de un vídeo que exhibe sistemas internos privados y contiene manifestaciones despectivas constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar la extinción.
Y, razona el TSJ, en materia de despido disciplinario por quiebra de la confianza, la gravedad no exige necesariamente la acreditación de un perjuicio económico real y cuantificado. Es suficiente con que la conducta resulte objetivamente idónea para quebrar la lealtad debida o causar un daño potencial a la imagen y organización de la empresa.
Y en este caso, entiende el TSJ que al quedar acreditado un incumplimiento contractual grave y culpable que quiebra la buena fe, la sanción de despido se ajusta a derecho y debe, por tanto, confirmarse la declaración de procedencia.
