Despido procedente de un miembro del Comité de Empresa por uso fraudulento del crédito horario
Despido disciplinario de un miembro comité empresa que utiliza fraudulentamente horas sindicales para ausentarse en días donde no realizaba efectivamente actividad representativa alguna. Despido procedente (STSJ de Castilla y León de 29 de abril de 2026).
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario. Los hechos (uso fraudulento del crédito horario) han quedado acreditados (preuba de detectives) y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
La sentencia: Despido procedente por uso fraudulento del crédito horario
Se realiza seguimiento por detective los siguientes días:
– EI viernes 31 de mayo de 2024,usted indicó que de 05:50 horas a 13:50 horas iba a asistir a una reunión en su sindicato CCOO. Sin embargo, conforme se ha podido constatar usted estuvo en la localidad de (…) sin asistir a la reunión para la que solicitó las horas sindicales, pero, es más, consta como ha dedicado dichas horas a fines particulares tales como cortar o meter leña en su vivienda.
En idénticos términos, el jueves 6 de junio de 2024(siendo festivo el 7 de junio de 2024 en Burgos por el Curpillos), igualmente solicita horas sindicales para una reunión en el sindicato CCOO, sin embargo, consta como usted dedica esas horas a otros fines tales como gestiones y compras particulares.
– EI viernes 21 de junio de 2024,nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato CCOO, sin embargo, se comprueba que está en la localidad d e(…) dedicando las mismas a fines particulares y no sindicales ni laborales.-
EI viernes 12 de julio de 2024,nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato, sin embargo, se comprueba que una vez más está en la localidad de (..), dedicando dichas horas a fines particulares y no sindicales
.- EI viernes 19 de julio de 2024,nuevamente solicita horas sindicales para una reunión en su sindicato, sin embargo, se comprueba que una vez más dedica dichas horas a fines particulares y compras personales, en concreto, usted va a “(…)” a comprarlo que parece bolsas de cemento pesado, entre otros, acude a recoger unas bolsas a una vivienda particular y va a la residencia de ancianos “(…). Todo ello durante su supuesta reunión sindical.
Razona el TSJ que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido, habiéndose cumplido todos los requisitos formales.
Se ha cumplido el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad porque:
Ante la existencia en la empresa de fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical, no puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo; por el contrario, se basó en la recepción por la empresa de quejas sobre el uso indebido de horas sindicales de forma habitual y la verificación de una práctica del trabajador consistente en solicitar la jornada completa el disfrute de ese crédito en viernes o jueves previos a puentes, con la consiguiente prolongación del fin de semana, sin que conste una vigilancia singular arbitraria sino, simplemente, una vigilancia ordinaria para constatar si la forma de proceder del trabajador se ajustaba al patrón indicado.
Además, la actuación del detective fue proporcionada, pues se limitó a cinco días en los que se podían dar las condiciones justificativas de las sospechas empresariales (previos a fin de semana o festivo).
