Despido procedente de trabajadora por operar en caja con la contraseña de otra compañera
El TSJ de Cantabria ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario por trasgresión de la buena fe, al operar en caja con la contraseña de una compañera. Se suman malas formas y contestaciones a la coordinadora (STSJ de Catabria de 19 de marzo de 2026)
El caso concreto enjuiciado
El 21 de noviembre de 2024, la trabajadora, conforme al plan de trabajo establecido para dicho día, tenía que estar en cajas de 14:30 a 15:00 horas y en perfumería de 15:00 a 16:00 horas.
No obstante, la actora se quedó en la caja hasta pasadas las 16:00 horas, usando la contraseña y usuario de otra trabajadora, la que estaba en dicha caja previamente y había terminado el turno a las 14.30 horas.
Cuando finalizó en dicha sección, y fue preguntada por la coordinadora porque no había sido repuesta y colocada la sección de perfumería, la actora contestó de malas formas, y discutió con esta.
La empresa abrió expediente disciplinario, dando trámite de alegaciones a la trabajadora, quien contesta alegando en esencia, que lo sucedido fue un hecho puntual por las necesidades en la tienda el día 21 de noviembre, y negando falta de respeto a la superior, añadiendo que la actitud de dicha coordinadora es despectiva hacia ella desde que le ha comunicado un problema de salud
La empresa realiza evaluaciones semestrales a los trabajadores, en las que resalta las felicitaciones y los puntos de mejora. En el caso de la trabajadora, desde el año 2020 en los puntos a mejorar se destaca siempre por la empresa el trato que tiene destacando en el primer semestre de 2024:
“En la mitad de año hemos dado pasos para atrás, me has demostrado no tener interiorizado el modelo cuando el 26 de julio pierdes 430 euros en el (..), te pido que lo contrastes y pierdes absolutamente las formas conmigo, eso no es tratar como nos gustaría que nos tratasen y en un comportamiento intolerable”
El día 27 de noviembre de 2024 la trabajadora recibe carta de despido considerando como faltas muy graves los hechos relatados, tanto en la desatención de la organización programada, el uso de la caja con otro usuario de un compañero y las contestaciones y malas formas a la coordinadora
La sentencia del TSJ: despido procedente
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual.
Entiende que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido. La conducta de la trabajadora que ocupando un puesto que implica el cumplimiento de una organización del centro que incumple, utilizando identificación de compañero de trabajo para cobrar en caja, lo que es especialmente grave en la norma convencional aplicable.
Y, el mal trato a superior cuando le recriminan sus incumplimientos, sin provocación suficiente que justifique su respuesta irrespetuosa a la superior. Se estima que incumple los deberes de buena fe que a todo trabajador impone el art. 5 del ET.
En este caso, la juzgadora concluye, conforme al registro de la caja del día 21 de noviembre que la trabajadora anterior terminó su turno a las 14:30 horas, y la trabajadora continuó trabajando con ese número y contraseña de otra trabajadora hasta las 16:30 horas casi, por lo que, considera no es algo puntual y momentáneo
Desobedeciendo órdenes expresas de la empresa, vulnerándose, con ello, la confianza depositada en la trabajadora, con transgresión de la buena fe a que, contractualmente, estaba obligado. Con la suficiente gravedad para que la aplicación del art. 54.2.d) del ET. A lo que se suma su reacción incumpliendo, también, normativa básica de respeto a superiores de trabajo, cuando están en tales funciones y le recuerdan el deber de cumplimiento de la citada organización preestablecida para su servicio.
Actuación que, incluso, no es necesario sea de carácter doloso, pues también se engloban en este precepto las acciones simplemente culposas o negligentes (en el orden social en que nos movemos), cuando esa negligencia sea grave e inexcusable.
