Despido por faltas prescritas: de improcedente a nulo al tener jornada reducida por guarda legal
El Tribunal Supremo ha revocado la declaración de improcedencia efectuada por el TSJ y declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador (las faltas habían prescrito) al tener la jornada reducida por guarda legal (STS de 3 de diciembre de 2024, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación unificadora para determinar qué calificación debe aplicarse al despido disciplinario sufrido por un trabajador que estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal en el supuesto en el que las faltas imputadas a dicho trabajador estaban prescritas.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara estimó parcialmente la demanda
del trabajador y, tras estimar que las faltas imputadas estaban prescritas, declaró el despido improcedente.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de
22 de diciembre de 2022, Rec. 1817/2022, tras desestimar los recursos de suplicación formulados por ambas
partes, confirmó la sentencia recurrida (declaración de improcedencia).
Consta que el trabajador había venido prestando sus servicios para la empresa como operario cualificado y con antigüedad de 23 de agosto de 2007.
Mediante carta de fecha 10 de marzo de 2021, y efectos de ese mismo día, la empresa demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de unos hechos que calificaba como falta muy grave.
El trabajador venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal que había solicitado el 31 de diciembre de 2018.
La empresa demandada tiene implantado un sistema de evaluación anual del desempeño y en el resultado de la evaluación correspondiente al año 2019 le fue entregado al trabajador el 25 de noviembre de 2020, celebrándose una reunión en noviembre de 2020 en el que se incluyó un plan de mejora a cumplir por el trabajador y que éste se negó a cumplir; y en una reunión posterior celebrada el 15 de diciembre de
2020 tampoco accedió a seguimiento de producciones y tiempos.
En los hechos probados constan las fechas en las que se relatan determinadas conductas del trabajador, como ausencias de su puesto de trabajo, manifestándose luego que dichas conductas continuaron de forma reiterada en días y momentos no concretados, hasta la fecha del despido reportándolo a sus superiores jerárquicos siempre la misma persona, excepto en enero y febrero de 2021 que ya no lo hizo.
La sentencia del Supremo: en reducción de jornada por guarda legal aplica nulidad objetiva o automática
El TS revoca la declaración de improcedencia y declara nulo el despido.
“Recuerda” el TS que ya se ha pronunciado sobre el despido de las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legal, donde aplica la nulidad objetiva o automática del despido.
Entre otras, “en nuestra citada STS de 25 de enero de 2013 reseñamos expresamente que (…) el precepto del ET es configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación”.
La aplicación al presente caso de dicha doctrina, nos lleva a afirmar que la conclusión es clara: un trabajador
que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 55.5 ET, que son objeto de
especial protección por muchas razones (entre ellas, la conciliación de la vida familiar y laboral) podrá ver
extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada: por ejemplo, por
finalización del contrato temporal, o por haber cometido una infracción grave y culpable, lo que dará lugar a un
despido procedente.
Pero si tal causa no existe o no se acredita, o resulta -como ocurre en el presente caso que la supuesta falta está prescrita -lo que, jurídicamente, es lo mismo- el despido no puede ser declarado, obviamente, procedente; pero tampoco puede ser declarado improcedente, sino que, necesariamente, debe ser declarado nulo, lo que, como es sabido, tiene un efecto tutelar superior al del despido improcedente.
De ahí el error de la sentencia recurrida.
Si la Sala que dictó la sentencia consideró que no podía entrar a analizar y valorar la conducta que se imputaba en la carta de despido porque la supuesta falta estaba prescrita, la declaración de improcedencia excluye la de procedencia y, por ende, en aplicación del artículo 55 ET -con la interpretación jurisprudencial que hemos expuesto- no había más solución correcta que declarar el despido nulo.
