Despido por actividad incompatible con la baja: la empresa no está obligada a aportar un dictamen pericial
Despido por actividades incompatibles con la causa de la baja: la empresa no está obligada a aportar un dictamen pericial médico; basta con acreditar (como sucede en el caso concreto enjuiciado) la existencia de una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación (STSJ del País Vasco de 15 de julio de 2025).
Se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido (prueba de detectives).
El caso concreto enjuiciado
El despido procedente se fundamentó por el juzgador en la realización por el trabajador durante su situación
de incapacidad temporal (baja médica iniciada el 08/05/2023 por una lesión en el hombro izquierdo), de una
conducta de fraude, deslealtad o abuso de confianza por la realización de actividades “inequívocamente”
incompatibles con su recuperación.
En concreto, impartir clases de boxeo los días 28 y 30 de noviembre de 2023, con implicación constante de la articulación lesionada, exponiéndose a movimientos repetitivos, posturas forzadas y eventuales impactos, uno de los cuales se produjo en la clase del 30 de noviembre.
El trabajador llegó a manifestar a su alumno que tenía el “hombro destrozado” y utilizó cilindros de espuma (“churros”) en lugar de manoplas.
Recurre el trabajador y se desestima su recurso; se ratifica la procedencia del despido.
Despido procedente. Actividad incompatible con la causa de la baja
El TSJ ratifica la declaración de procedencia.
En primer lugar, señala el TSJ que de acuerdo con la propia jurisprudencia social consolidada invocada
por la sentencia de instancia, la realización por el trabajador de actividades durante una baja médica
que sean incompatibles con el proceso de recuperación, o que supongan una manifestación de aptitud
laboral contraria a la situación de incapacidad temporal, pueden constituir una transgresión de la buena fe
contractual sancionable con el despido disciplinario, siempre que se acredite el perjuicio a la recuperación o
la contradicción objetiva con la situación de baja.
En este caso, la sentencia de instancia sí declara acreditado, en base a prueba documental, videográfica
y testifical que valora con inmediación, que el actor, pese a encontrarse de baja por lesión en el hombro
izquierdo desde el 08/05/2023, impartió dos sesiones de boxeo de una hora los días 28 y 30 de noviembre,
con implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos,
y llegando incluso a recibir un golpe en el hombro afectado el día 30.
Además, el propio trabajador reconoció que tenía el hombro “destrozado”, lo que refuerza la conciencia del
riesgo que asumía.
El uso de “churros” en lugar de manoplas refuerza esa conciencia de riesgo y no desvirtúa la apreciación del juzgador, quien entiende que la sobrecarga a que sometía la articulación, unida al riesgo cierto de impacto, dificultaba o impedía la recuperación funcional del hombro, máxime cuando habían transcurrido más de seis meses desde el inicio de la baja médica.
Por otro lado, deja claro el TSJ que la empresa no está obligada a aportar un dictamen pericial médico, bastando con que se haya acreditado la existencia de una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación y que dicha conclusión se derive racional y motivadamente de la prueba practicada, como ha sucedido en este caso.
El juzgador fundamenta adecuadamente su convicción en los fundamentos jurídicos primero y segundo, valorando las grabaciones, el informe del detective y la propia declaración del trabajador, y termina diciendo:
“Pese a ello -el reconocimiento por el trabajador de que tenía el hombro “destrozado”- lo exponía voluntariamente a una actividad que, a falta de cualquier prueba en contrario, no conducía a una recuperación más temprana, después de seis meses de baja, sino todo lo contrario, más aún cuando podía exponer la articulación afectada, además de la adopción de posturas forzadas y una sobrecarga fuera del ordinario, a eventuales impactos en la zona (de hecho, el informe registra uno, el 30-11-23) inequívocamente dañinos a la hora de estabilizar la lesión”.
Entendemos que esa conclusión no es irracional ni desproporcionada, pues resulta notorio que someter a un hombro lesionado al riesgo de golpes directos es inadecuado para su correcto tratamiento.
