Despido objetivo por ineptitud ineptitud sobrevenida de una camarera de piso: procedente al acreditar la empresa la imposibilidad de adaptación o reubicación
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una camarera de piso, ratificando la declaración e procedencia de su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que se produjo tras reincorporarse de una incapacidad permanente (TSJ de Canarias de 29 de enero de 2026).
Aunque la Seguridad Social determinó en 2024 que su mejoría le permitía volver a trabajar, el servicio de prevención de la empresa concluyó que la empleada no era apta para tareas críticas tales como manipulación de cargas superiores a 3 kilos, movimientos repetitivos de fuerza y posturas forzadas de columna.
La empresa justificó el despido ante la imposibilidad de adaptar el puesto o reubicarla en cocina -pese a su formación como pastelera- por exigir esfuerzos similares. La justicia rechazó su demanda inicial y la reclamación de 15.465 euros, decisión que recurre ahora en suplicación.
La sentencia del TSJ: despido objetivo procedente
Sobre lo dispuesto por la Sala IV del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022, razona el TSJ que en esta sentencia lo que se resuelve no es que la empresa no pueda valerse de un informe del servicio de prevención, declarando “no apta” a la persona trabajadora, para fundamentar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Esencialmente, lo que señala esa sentencia es que tales informes no son medios probatorios de eficacia irrefutable y autosuficiente, sino que no es suficiente con que los mismos se limiten a calificar como “no apto”, y deben en cambio identificar “con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, cuando dicha afirmación no esté justificada en los términos expuestos y no se soporte con otros medios de prueba útiles, cuando sea contradicha por el trabajador”.
El TSJ considera que en el caso concreto enjuiciado ha quedado acreditado que hubo valoración del puesto alternativo, tal como respalda el informe de prevención del 19 de noviembre y la ausencia de debate sobre otras vacantes disponibles. Por tanto, el primer motivo de impugnación se desestima por falta de fundamento.
En cuanto a la supuesta falta de preaviso (art. 53.1 ET), los magistrados señalan que la pretensión carece de base. La demandante admitió en su demanda y ratificó en el juicio haber percibido la compensación económica correspondiente. Puesto que la falta de preaviso no invalida el despido y su pago fue expresamente reconocido por la actora, no existe infracción jurídica alguna en la sentencia de instancia.
El recurso, en consecuencia, es desestimado y el tribunal ratifica la declaración de procedencia del despido
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
