Despido objetivo por causas económicas: que la TGSS comunique la baja en Seguridad Social antes de que la empresa notifique el despido no lo convierte en improcedente
Despido objetivo por causas económicas. El hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunique la baja en Seguridad Social antes de que se notifique el despido al trabajador/a no convierte en improcedente el despido
Asimismo, “recuerda” el TS que los efectos de determinar si se han cumplido los requisitos formales, se plantea cual es la fecha de efectos del despido: la de entrega de la carta de despido a la trabajadora o la de la fecha en la que la TGSS comunica a la trabajadora por SMS su baja en Seguridad Social.
Por tanto, la fecha de efectos de la extinción es la de la notificación de la carta de despido a la trabajadora (STS de 16 de diciembre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si el hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicara a la trabajadora su baja en Seguridad Social con anterioridad a que la empresa le notificase el despido por causas económicas mediante entrega de la carta de despido vulnera los requisitos formales del despido establecidos en el artículo 53.1 ET y, en consecuencia, el despido debió ser declarado improcedente.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante desestimó la demanda de la actora
y declaró la extinción procedente.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de noviembre de 2024 -Rec. 1751/2024-, desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia recurrida
La sentencia del TSJ, aplicando doctrina jurisprudencial, establece que la fecha de efectos del despido debe ser la
fecha en que se notifica la carta de despido al trabajador.
Ni la comunicación de baja en la TGSS ni el SMS recibido por la trabajadora son elementos que determinen la fecha de efectos del despido, pues la carta de despido constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral
La sentencia del Supremo: la fecha de efectos de la extinción es la de notificación de la carta de despido
El TS ratifica lo sentenciado por el TSJ y desestima el recurso de la trabajadora
Razona el TS que la doctrina jurisprudencial es clara al declarar que cuando exista discordancia entre la fecha de la carta de despido y la de los efectos del mismo, prevalece esta última sobre aquélla; si la fecha de la comunicación es anterior a la de la efectividad del despido, aunque el plazo no comienza a correr sino desde ésta última fecha, nada impide que el trabajador pueda accionar a partir del momento en que tenga conocimiento de la voluntad empresarial, sin esperar a la efectividad del cese.
Y si la fecha de efectos de la extinción contractual fuera anterior a la de notificación del despido, será ésta última la
que determine el inicio del cómputo del plazo para accionar, dado el carácter recepticio del despido.
.Desde esta perspectiva, razona el TS que es claro que sobre la cuestión relativa a la fecha de efectos del despido- la respuesta resulta obvia ya que, de conformidad con lo expuesto, resulta evidente que tal momento no puede ser el establecido en la carta de despido sino la de su notificación ya que carece de efecto jurídico alguno la circunstancia de que la carta señale que la decisión extintiva lleva efectos en un día determinado anterior a la fecha de la entrega al trabajador del escrito que contiene la decisión extintiva.
Si la notificación de la baja en la Seguridad Social remitida por la entidad gestora a la actora tres días antes de la notificación de la decisión extintiva puede ser considerada como un verdadero despido que, al no cumplir las exigencias formales derivadas del artículo 53.1 ET, debió ser declarado improcedente.
Dado que, comprensiblemente, la comunicación de la TGSS vía SMS a la trabajadora de su baja en Seguridad Social,
responde a una actuación empresarial que adelanta tal situación en tres días a la extinción efectiva, ello podría constituir una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor y nada más; lo que no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas que, tal como se desprende de los hechos probados, pone de relieve la sentencia de instancia y enfatiza la recurrida, se cumplieron escrupulosamente en el escrito que contenía la decisión extintiva.
En definitiva, el despido de la trabajadora y la consiguiente extinción contractual se ha de fijar -como se deduce
expresamente de las aludidas sentencias de la Sala- en el momento en que se notifica la carta de despido –
cuya regularidad formal resulta indiscutida- y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS ni en la fecha
en que se dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora
