Despido nulo e indemnización de 20.000 euros por daño moral al realizarse el despido como represalia por reclamar un exceso de jornada
El TSJ de Cataluña ha ratificado la declaración de nulidad del despido (vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad) de un trabajador (contrato temporal) que fue despedido un día después de manifestar su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada (STSJ de Cataluña de 15 de julio de 2024)
La empresa no ha justificado los motivos del despido (despido objetivo). Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial. Dicha imposibilidad es únicamente imputable al empleador. Por tanto, se ratifica la nulidad.
Se ratifica asimismo la indemnización de 20.000 euros por daños morales.
El caso concreto enjuiciado
El 23.1.2023 el trabajador remitió correo electrónico a área de personal en el que reclamaba el importe correspondiente a 15 días de vacaciones no disfrutadas en el año 2022.
El 27.1.2023 vuelve a insistir en el abono de una semana de vacaciones no disfrutadas en 2022.
Por correo electrónico de 8.2.2023 el trabajador indica que su horario es de 5,30 a 13,30 horas, siendo su obligación la apertura de nave y que lleva reclamando que se le abone la nocturnidad correspondiente a la primera media hora de trabajo en base a Convenio, así como quince días de vacaciones no disfrutadas en 2022.
El 15.2.2023 la empresa le comunica la extinción de contrato con efectos de 16.2.2023, en base a articulo 52 c) ET.
En concreto se alega causa organizativa y productiva como consecuencia de la pérdida de clientes en su centro de trabajo, con la marcha de cliente a final de años con facturación mensual de 32000.-€ y desde inicio de 2023 también se han perdido otros clientes. Con la amortización del puesto de trabajo se reduce el coste anual en un importe de 29504,11€.
El JS estimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando la nulidad radical el despido realizado el 16.2.2023 por vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad.
Se condena además a la empresa a abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (Salarios de tramitación) a razón de 61,69.-€ diarios, desde el día siguiente al despido hasta su efectiva readmisión y a abonar la cantidad de 20.000.- € en concepto de daños y perjuicios y 189,86.-€ en concepto de bolsa de vacaciones.
Recurre al empresa en suplicación y se desestima, ratificando la declaración de nulidad.
La sentencia del TSJ: despido nulo. Garantía de indemnidad
El TSJ desestima el recurso de la empresa.
Razona el TSJ en su sentencia que “esta Sala comparte la conclusión alcanzada por la Magistrada de instancia, en relación a la nulidad del despido objetivo por vulneración del derecho fundamental, en su vertiente de garantía de indemnidad”.
Por una parte, ha quedado probado la existencia de indicios suficientes de la vulneración de la garantía de indemnidad, consistente en las reclamaciones internas realizadas por el trabajador respecto al pago de las vacaciones no disfrutadas en el año 2022 y el plus de nocturnidad, a través de los correos electrónicos remitidos los días 23 y 26 de enero y 8 de febrero de 2023, siendo pocos días después, el 15-2-2023, cuando la empresa le comunica el despido por causas productiva y organizativa.
Y por parte de la empresa, no se han acreditado los motivos que justifican el despido. El despido no puede declararse procedente, al no haberse probado que las causas
productiva y organizativa alegadas justifiquen el mismo.
Por contra, ha quedado acreditado que dicho despido fue reactivo a las reclamaciones dirigidas por el trabajador a la empresa relativa al abono de las vacaciones y al plus
de nocturnidad, habiéndose producido de forma inmediata a dichas reclamaciones.
Por tanto, debemos mantener la calificación de nulidad del despido objetivo contenida en la sentencia de instancia, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y 122.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se ratifica la imposición de la indemnización de 20.000 euros por daños morales (se remite el TSJ al criterio mantenido en la más reciente sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 6-6-2023 (Rcud 4538/2019).
Se confirma la indemnización por daños morales fijada por la Magistrada de instancia, que ha razonado los motivos por los que ha fijado la cantidad de 20.000 euros valorando las circunstancias laborales del trabajador, así como la conducta empresarial y su grave efecto desincentivador hacia otros trabajadores en relación a formular reclamaciones para el ejercicio de sus derechos; sin que la parte recurrente acredite circunstancias que justifiquen la reducción de dicha cantidad.
Debe señalarse, finalmente, que no pueden tenerse en cuenta los salarios de tramitación, que puedan corresponder al trabajador, para compensar el daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental, como pretende la empresa, pues dichos salarios lo que compensan son un daño material, consistente en el perjuicio económico por la no percepción de los salarios desde la fecha del despido hasta que se produzca la efectiva readmisión del trabajador, y que nada tiene que ver con el daño moral producido por la vulneración del derecho fundamental.
