Despido nulo: el TS se vuelve a pronunciar sobre la prescripción de la reclamación de daños y perjuicios
El TS se ha vuelto a pronunciar sobre el dies a quo para la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales respecto de un despido que ha sido declarado nulo.
En concreto, el debate se centra en precisar si el plazo de prescripción de un año inicia su cómputo en la fecha del despido o desde la fecha en que ganó firmeza la sentencia que declara la nulidad del despido (STS de 27 de febrero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador despedido era miembro permanente del Comité de Seguridad y Salud de Indipunt, S.L. por designación de la empresa.».
En primera instancia se estimó la demanda del trabajador y se declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales del demandante (concretamente, el derecho a no ser discriminado por discapacidad) con ocasión del despido del trabajador, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración así como a adaptar el puesto de trabajo a sus necesidades o circunstancias tributarias de discapacidad para poder conciliar su vida laboral, familiar y personal, y asimismo a reparar las consecuencias de la vulneración de derechos fundamentales ocasionada indemnizando al actor en la suma de 75.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y psicofísicos ocasionados con la vulneración del principio de no discriminación por discapacidad.».
Recurrió la empresa ante el TSJ de Galicia que estimó su recurso y estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, revocó la sentencia del JS.
Recurre el trabajador ante el TS y se desestima su recurso.
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso del trabajador
El recurso unificador denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 24 CE, así como los
artículos 1969 y 1971 Código Civil; el artículo. 59.2 ET; así como los arts. 26.2 y 184 Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS) y el art. 222.4 de la LEC., en relación con la D.F. Cuarta de la LRJS.
Interesa se fije el establecimiento del dies a quo para el cómputo de la prescripción de la acción de tutela de derechos fundamentales ( arts. 177 y siguientes de la LRJS) cuando deviene firme la resolución dictada previamente en el proceso por despido que declara la nulidad por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, cuando ambas acciones se han ejercitado separadamente.
Sobre la concreción del día inicial del cómputo del plazo prescriptivo de un año para ejercitar la acción indemnizatoria por vulneración de un derecho fundamental, deja muy claro el Supremo que dicho momento se ubica inexorablemente en el día en el que la acción pudo ser ejercitada (ex art. 1969 Código Civil), que en este caso fue el del despido.
La propia demanda de reclamación de daños y perjuicios peticiona la declaración de existencia de quiebra del derecho fundamental con ocasión del despido, y éste se llevó a cabo el 8 de enero de 2019, mientras que la demanda de la que dimanan las presentes actuaciones se formula el 9 de febrero de 2021, es decir, transcurridos más de dos años desde la fecha en la que se estima producida aquella infracción.
En esta forma lo contempla la sentencia recurrida que igualmente estima que en ese lapso el actor no ha
prestado actividad laboral ninguna para la empresa, ni ha reclamado extrajudicialmente la reparación por la
supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, cuando pudo haberlo efectuado en la misma demanda
de despido -acciones acumuladas- o en el ínterin del año de prescripción fijado para su ejercicio.
Cabe citar al efecto igualmente la STS 108/2021, de 27 de enero, rec. 101/2019, que analizaba la prescriptibilidad de las acciones sobre derechos fundamentales, así como la virtualidad del plazo de un año del art. 59 ET a todo supuesto de reclamación de daños por violación de derechos fundamentales.
Las precedentes circunstancias abocan al entendimiento de que el dies a quoha de establecerse en el momento
del despido mismo. Es entonces cuando la acción pudo ejercitarse ( arts. 1969 CC en relación con el también
citado art. 179.2 LRJS).
La sentencia recurrida contiene la doctrina correcta. Por tanto, se desestima el recurso del trabajador.
