Un TSJ declara despido nulo el desistimiento de un contrato de alta dirección al estar la trabajadora de baja por enfermedad
El alcance de la Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación) también puede afectar al contrato de alta dirección. Así lo ha entendido el TSJ de Navarra en esta sentencia en la que declara que no cabe el desistimiento al estar la trabajadora de baja (despido nulo).
En el caso concreto enjuiciado (STSJ de Navarra de 8 de mayo de 2026), el 16/12/2023 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de "estado de ansiedad" por la contingencia de enfermedad común.
El 22/03/2024 (viernes) la demandada intentó notificar la comunicación de cese a la trabajadora, no siendo posible al no estar en su domicilio la destinataria.
El 26/03/2024 (martes) la Presidencia de la entidad notificó a la demandante el preaviso de cese como Directora-Gerente.
La STSJ de Navarra: despido nulo. El desistimiento en alta dirección no puede encubrir vulneración de derechos fundamentales
Por un lado, se considera que la relación era de alta dirección (y no relación laboral común).
Esto determina que el cese por desistimiento era posible conforme al Real Decreto 1382/1985 de Alta Dirección y a lo dispuesto en el artículo 8 del contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 25 de mayo de 2020 y al suscrito el 20 de mayo de 2023 cuyo texto era idéntico en cuanto al desistimiento y decía:
"Si el contrato se extingue por desistimiento de la empresa deberá mediar un preaviso de tres meses. Y tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades".
Ahora bien, deja claro el TSJ que el desistimiento no puede encubrir una discriminación o vulneración de derechos fundamentales, por lo que debe ser analizado si la causa es la pérdida de confianza o si por el contrario responde a la situación de enfermedad de la trabajadora, en cuyo caso estaríamos ante un cese por desistimiento nulo.
Es evidente que existe un claro indicio de que el cese por desistimiento pudo venir motivado por motivos de salud y, que podría haberse incurrido en una discriminación por motivos de salud prohibida al amparo del
artículo 14 de la CE y de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación que entre otros motivos de discriminación, incorpora los que se deben a la enfermedad o condición de salud.
El indicio viene dado, en primer lugar por así haberlo verbalizado el propio Alcalde presidente de la entidad, que en llamada telefónica a la trabajadora (...), se refiere de forma explícita a que "había decidido despedir a la Sra. Ángeles con motivo de su baja prolongada".
Y el segundo porque la pérdida de confianza a la que se hace referencia en la carta de desistimiento solamente se vincula con "no haberse puesto
a disposición para reorganizar el trabajo tras la reincorporación de la baja de larga duración que ha tenido".
A mayor abundamiento, es evidente que la entidad demandada actuó con una premura inusitada y sin ni siquiera haber comprobado si el alta médica era correcta, lo que según se acredita no fue así, por cuanto tres días después de ser cursada fue anulada. Lo que supone que la trabajadora todavía estaba de baja médica cuando le fue notificado el desistimiento.
Por tanto, el TSJ ratifica la declaración de despido nulo efectuado por el JS.
Asimismo, se ratifica la indemnización de 25.000 euros por daños morales impuesta por el JS al entender que "es razonable y adecuada la indemnización por daños morales fijada por la sentencia, teniendo como referencia el grado mínimo en el tramo alto de la sanción muy grave correspondiente a la discriminación, y ello partiendo de que las circunstancias que han rodeado al cese por desistimiento durante la baja médica de la actora y teniendo como motivo su enfermedad de larga duración".
