Despido improcedente (cajera víctima de un estafador que se hizo pasar por jefe) a pesar de saltarse el procedimiento y haber advertido la empresa de posibles estafas
El TSJ de Canarias ha ratificado la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora que fue víctima de un estafador que se hizo pasar por su jefe, ocasionando a la empresa una pérdida de 250 euros (STSJ de Canarias de 29 de mayo de 2025)
A pesar de que en la empresa existía un procedimiento (política interna) que la trabajadora no cumplió y que se había advertido de que se podían producir estafas, el TSJ entiende que no se acredita la culpabilidad necesaria para imponer la sanción máxima que es el despido.
El caso concreto enjuiciado
La empresa demandada acordó el despido disciplinario del demandante por carta de fecha de 9 de abril de 2024 por faltas muy graves de desobediencia a las instrucciones y órdenes recibidas y falta de diligencia profesional y temeridad, de acuerdo con el art. 54 ET, arts. 28 y 29 del CC de aplicación y art.10 del Acuerdo de naturaleza colectiva de 21-6-17 de la empresa
Los hechos imputados en la carta de despido consistían, esencialmente, en que el día 4 de junio de
2024, la trabajadora realizó una operación irregular, obviando la debida diligencia de sus funciones en la gestión
de caja del centro de trabajo al ser informada de las diferentes estafas telefónicas que se llevaban a cabo
en las últimas semanas y su modus operandi al incurrir en una operativa contraria a la normativa interna que
la trabajadora conocía.
La negligencia provocó un quebranto económico final de 250 euros al recibir sobre las 20:00 horas una
llamada telefónica de una persona que se hizo pasar por supervisor de departamento de la empresa, que se hizo
llamar Ezequías, y quién comunicó la necesidad de realizar recargas urgentes de tarjetas “pin safe”.
Creyendo que la persona que llamaba era supervisor de operaciones la empresa y bajo
sus órdenes urgentes, la trabajadora cogió 12 tarjetas de contenido digital y le facilitó a la persona que llamó los
datos necesarios consistente en el PIN para realizar las recargas por un importe de 50 euros cada una si bien
la empresa pudo anular 5 operaciones. El perjuicio total causado a la empresa de 250 euros.
La empresa argumentaba que existía una política interna que la trabajadora incumplió y que además se había advertido que podían producirse intentos de estafa.
La sentencia: despido improcedente a pesar de incumplir el procedimiento establecido
El TSJ de Canarias desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido.
Por un lado, es cierto que es preciso considerar que la trabajadora era conocedora de la política empresarial de solo permitir la compra y recarga de tarjetas de contenido digital de forma presencial en la línea
de caja, nunca por recargas por vía telefónica.
También se acredita que se había informado del procedimiento a seguir con las recargas de tarjetas
digitales, y que estaba informada de las estafas que se estaban produciendo con la recepción de llamadas.
Ahora bien, el TSJS “recuerda” que en materia de despido, resulta de aplicación la teoría gradualista, que supone que la sanción del despido debe ser la última por su transcendencia y gravedad, siendo que su enjuiciamiento debe responder a las exigencias de proporcionalidad y adecuación entre el hecho controvertido y la sanción impuesta.
No solo es necesario que los hechos sean graves, como podría ser el caso de autos atendiendo a las advertencias de la empresa, sino que ha de atenderse a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso.
De forma específica, debe tenerse en cuenta que, en el caso de una estafa, se utiliza el engaño para producir
un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajena.
Así, hay que considerar tanto los datos objetivos -supuestas órdenes de un superior jerárquico que deben cumplirse rápidamente vía telefónica-, como subjetivos relativos a la víctima -responsabilidad del empleado en la
empresa o comprensión de la dinámica empresarial-.
Fuera de los casos de dolo como elemento volitivo, integrante de la conciencia de actuar mal y de la voluntad
de hacerlo, lo que no es el caso, para que la negligencia del trabajador pueda motivar la existencia de un
incumplimiento contractual grave y culpable, es preciso que la misma sea grave e inexcusable.
Pues bien, aplicando esto al caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que el engaño que sufrió la trabajadora es bastante para viciar su voluntad pues se ha de tener en cuenta que la estafa se produjo telefónicamente, lo cual reduce el margen de tiempo a la hora dar una respuesta a lo exigido por el estafador y, en consecuencia, priva de una mayor reflexión acerca de lo que realmente su cumplimiento implicaba para la empresa o de la posibilidad de seguir la opinión de otro compañero.
Igualmente el grado de diligencia exigible a la trabajadora se ha de poner en relación con el nivel de
responsabilidad que ocupa en la empresa y que no es otro que el de ayudante de dependienta.
Además, también cabe valorar la credibilidad o suficiencia del engaño y sobre ello tener en cuenta que el
estafador se presentó a la trabajadora como supervisor de operaciones identificándose como Don Ezequías
quien efectivamente es un responsable de RRHH de la empresa demandada.
Tales circunstancias a juicio de esta Sala permiten entender que el vicio de la voluntad que sufrió la trabajadora
al recibir el día 4 de junio de 2024 una llamada de teléfono por parte de quién decía ser supervisor de
operaciones y facilitar los datos necesarios para la recarga de unas tarjetas no puede ser configurado como
un incumplimiento contractual grave y culpable ni como un abuso de confianza en el desempeño del trabajo
pues, como dijimos, la conducta de la trabajadora no fue constitutiva de una negligencia grave e inexcusable.
Por todo ello, se ratifica la declaración de improcedencia del despido.
