Despido improcedente: el TS deja claro que hay readmisión irregular si la empresa se salta los 10 días de plazo
Despido Improcedente. El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre cuándo empieza a computar el plazo de 10 días para comunicar al trabajador la fecha de readmisión a efectos de entender que ha existido una readmisión irregular (STS de 10 de septiembre de 2025).
Dies a quo del cómputo del plazo de diez días (artículo 278 LRJS) del que dispone la empresa para la comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación al trabajo.
Deja claro el Supremo que si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina
consiste en determinar en que fecha comienza a computarse el plazo de diez días que el artículo 278 LRJS
establece para que el empresario comunique al trabajador la fecha de la readmisión.
La sentencia del TS: readmisión irregular pasado el plazo de 10 días
La cuestión de fondo se centra en determinar si cabe conceptuar de readmisión irregular aquella que se lleva a cabo por el empresario una vez transcurridos los diez días de plazo desde la notificación de la sentencia que previene el artículo 278 LRJS.
Este plazo es único, y contiene el previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera que si el empresario no lleva a cabo la opción en el plazo de cinco días, se entiende que opta por la readmisión, pero a la vez, comienza a correr desde el principio el plazo de diez días previsto en el artículo 278 LRJS, pues éste precepto es aplicable a todos los casos en que la readmisión haya de producirse, bien por opción expresa, bien tácita.
Por tanto, si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que, tal y como se afirma en la sentencia de contraste, esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular al no haberse llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello.
En consecuencia, si la sentencia recurrida estimó que procedía la aplicación del artículo 278 LRJS en el sentido de que el plazo de diez días comenzaba a transcurrir desde la firmeza de la sentencia de instancia que declaró el despido improcedente, interpretó el precepto de forma contraria a la doctrina unificada a que se ha hecho referencia, y que aquí reiteramos por las aludidas razones.
Por ello, oído al Ministerio Fiscal, procede casar y anular la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el de tal clase formulado por la empresa demandada, declarando la firmeza del auto el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida, de fecha 17 de abril de 2023, dictado en ejecución de sentencia núm. 150/2022, que
desestimó el recurso de reposición formulado ante el auto de fecha 30 de enero de 2023, dimanante de los autos núm. 742/2021, seguidos por despido y reclamación de cantidad
Valoración de Sincro
Si la empresa va a optar por la readmisión, es fundamental respetar escrupulosamente los plazos establecidos en la normativa para evitar incurrir en un supuesto de readmisión irregular.
