Despido estando de baja y Ley 15/2022: se descarta la nulidad al existir motivos previos a la baja
Seguimos con los despidos de baja por incapacidad temporal y si deben o ser declarados nulos tras la Ley 15/2022 de igualdad e trato y no discriminación.
Hoy analizamos una sentencia del TSJ de Cataluña en la que desestima la petición de nulidad (ratifica la improcedencia) al entender que los indicios e nulidad han quedado desvirtuados en el presente caso, al haber resultado probados los motivos en que la empresa justificó su despido, inmediatamente anteriores a que la trabajadora iniciara su baja médica (TSJ de Cataluña de 20 de marzo de 2026)
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 5 de julio de 2024 con el diagnóstico de “trastorno de ansiedad no especificado” (folio 50, folio 98-99). La trabajadora recibió el alta médica el 09.10.2024
Mediante carta de fecha 8 de julio de 2024, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con fecha de efectos desde el mismo día, por incumplimiento del art. 54.2.b),c) y d) del Estatuto de los Trabadores, por los siguientes hechos:
El día 5 de julio de 2024, el sr. Vicente , padre del sr. Urbano , trabajador del parque, estaba estacionado de manera irregular al lado de la caseta de control del parking que está situada al lado del parking (..), esperando a recoger a su hijo, cuando se aproximó al vehículo estacionado la trabajadora sra. Luisa recriminándole que no aparcara el vehículo en ese lugar.
De forma repentina se inició una discusión, cuando el conductor bajó la ventanilla y la sra. Luisa escupió al conductor del vehículo, escupitajo que fue devuelto por el conductor del vehículo. La sra. Luisa con actitud intimidante le amenazó diciendo que vendría su marido y que la “liará grande”.
En ese momento apareció el encargado de seguridad para hacerse cargo de la situación. El despido se notificó por Burofax al trabajador con fecha de expedición el 8.07.2024 a las 11:07 horas
La empresa recibe comunicación electrónica de la baja de la trabajadora mediante correo electrónico remitido por la mutua el 9 de julio a las 10.42 horas, donde se comunica a la empresa que el trabajador referenciado ha causado baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 05.07.2024
La sentencia del TSJ de Cataluña: se descarta nulidad al existir hechos previos a la baja
El TSJ desestima la nulidad al entender que la empresa ha acreditado que existían motivos que destruyen la
Por un lado, sobre el impacto de la Ley 15/2022, deja claro el TSJ que 2ste Tribunal tiene declarado que “tras la Ley 15/2022 ya no es necesario acudir al concepto de discapacidad para cubrir la laguna de la enfermedad como causa de discriminación. Por sí misma, esta ya es causa de discriminación.
En este sentido, la doctrina iuslaboralista más temprana ya se ha manifestado en el sentido de que, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, la enfermedad es una causa que, como la discapacidad, puede generar nulidad del despido.
De esta manera, se corta de raíz la argumentación jurisprudencial acerca de que la enfermedad no es una causa de discriminación.
Ahora bien, esto no significa que sea nulo el despido de la persona trabajadora durante una situación de incapacidad temporal, sino que solo lo será el despido cuya causa sea la enfermedad que causa esa situación.
Otra cosa es que entendamos que el despido de la persona trabajadora durante una situación de incapacidad temporal sea indiciariamente discriminatorio, ahora ya por enfermedad (con independencia de la duración o de la previsión de duración, si bien si esta no es precisa ni aquella corta, seguimos entendiendo que también por discapacidad), correspondiendo a la empresa acreditar que el despido obedece a razones objetivas, suficientemente probadas y proporcionales” STSJ Cataluña de 6-3-25, rec. 4663/2024)
En el caso concreto enjuiciado, de la referida sucesión de hechos podrían deducirse indicios suficientes para entender la posible existencia de la vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación alegada, dado que cuando la empresa comunicó a la actora su despido el lunes día 8-7-24 ya sabía que el anterior viernes día 5-7-24 había iniciado un periodo de incapacidad temporal, puesto que emitió un certificado con esa misma fecha en el que así lo hizo constar, de lo que podría deducirse que el despido fue una reacción al hecho de haber iniciado la trabajadora una baja médica, tal y como alega la recurrente.
No obstante, debe considerarse que tales indicios y dicha presunción han resultados desvirtuados en el presente caso, al haber resultado probados los motivos en que la empresa justificó su despido, inmediatamente anteriores a que la trabajadora iniciara su baja médica, y ello sin perjuicio de que la sentencia haya declarado la improcedencia del despido por considerar que tales hechos no revisten la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción que constituye el despido.
No cabe por tanto entender acreditado que el despido hubiera constituido una reacción o hubiera venido realmente motivado por el hecho de que la trabajadora hubiera iniciado una baja médica, sino que fue motivado por los hechos inmediatamente anteriores al inicio de esa baja médica, relatados en la carta de despido y declarados así probados en la sentencia.
Por todo ello, se descarta la petición de nulidad.
