Despido: El día del acto de conciliación computa en los 20 días de caducidad
El día de celebración del acto de conciliación, más allá de los quince días que marca el art. 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), no debe excluirse del cómputo de los 20 días de caducidad. (STS de 13 de noviembre de 2024, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en
determinar si la acción por despido que planteó el trabajador se encuentra caducada.
El 10 de mayo de 2022, le fue comunicado por la empresa demandada al trabajador carta de despido. El mismo día formula papeleta de conciliación, teniendo lugar el acto administrativo por intentado sin efecto el 29 de junio de 2022. El día 1 de julio de 2022 se presenta demanda por despido.
El Juzgado, no habiendo comparecido la empresa demandada, dicta sentencia en la que declara el despido improcedente. Frente a dicha resolución judicial se interpone por la empresa recurso de suplicación en el que, como primer motivo, alegó la excepción de caducidad.
La empresa formula recurso contra la sentencia del TSJ de Castilla-León, sede en Valladolid, de 29 de mayo de 2023, rec. 450/2023 que ratificó la declaración de improcedencia del despido.
La sentencia del Supremo: el día de la conciliación computa a efectos de caducidad
El Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa (acción de despido estaba caducada) y reprocha al TSJ desconocer la jurisprudencia en la materia.
“El motivo debe ser estimado porque es evidente que la sentencia recurrida no ha aplicado debidamente
nuestra doctrina”.
En efecto y reiterando lo que la sentencia referencial sostiene, la falta de celebración del acto de conciliación dentro de los quince días que marca la norma, reabre, a todos los efectos y hasta la presentación de la demanda, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido, sin que la celebración del acto de conciliación fuera de ese espacio temporal vuelva a suspender el plazo de caducidad”.
Razona el TSJ que no se cuestiona en modo alguno la caducidad de la acción de computarse el día en que tuvo lugar la celebración del acto de conciliación más allá de los quince días que marca el art. 65.1 de la LRJS, por lo que resulta innecesario hacer una expresa descripción de las fechas a considerar.
No obstante, recordar que si el 10 de mayo de 2022, se notificó el despido, el plazo de caducidad se iniciaría el día 11 de mayo, pero justo al estar presentada la papeleta el mismo día que el de notificación del despido, el plazo estaría suspendido hasta el transcurso de los quince días del art. 65.1 de la LRJS, lo que nos llevaría al día 31 de mayo.
El día siguiente hábil, que sería el 1 de junio, comenzarían los 20 días de plazo y, por ende, sería el 28 de junio de 2022 (martes) el ultimo día. La demanda se presenta el día 1 de julio de 2022, esto es, transcurridos más de 21 días hábiles (incluido el día de gracia que marca el art. 45 .1 de la LRJS). Por ende, la acción está caducada.
