Despido disciplinario: ¿Se puede cumplir el trámite de audiencia previa el mismo día del despido?
Tras la importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de noviembre de 2024 (obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, en aplicación del art. 7 del C158 de la OIT) ahora la duda está en cómo hay que cumplir el trámite de audiencia previa.
Y una de las dudas es si es factible realizar el trámite el mismo día del despido. Pues bien, el TSJ de Extremadura entiende que sí
Razona el TSJ que “el C158 no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real”.
Y en el caso concreto enjuiciado (audiencia previa el mismo día del despido) entiende el TSJ que s ha cumplido con la finalidad. (STSJ de Extremadura de 14 de octubre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Es objeto de suplicación, la sentencia 273/ 24 de 27 de junio del Juzgado de lo Social número 1 de
Badajoz, que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara la procedencia del despido.
Los motivos del despido han quedado acreditados. En cuanto al supuesto incumplimiento del trámite de audiencia previa (se realizó el mismo día del despido), el TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
La STSJ de Extremdura: trámite de audiencia previa el mismo día del despido. Licitud
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora. En el presente caso, acreditado mediante el interrogatorio de parte practicado en la persona de la Sra. Celestina que, con carácter previo a la entrega de la carta de despido, se mantuvo una reunión con la trabajadora en la que se le expusieron los hechos que se le atribuían y se le dio la posibilidad de aportar una justificación de los mismos.
Por tanto, debe entenderse que se ha respetado suficientemente dicha garantía de defensa previa al despido, habida cuenta de que el precepto citado (art. 7 del C158) no establece un plazo de alegaciones, ni una forma concreta en la que debe materializarse ese derecho de defensa.
El Convenio de la OIT no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos.
Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real”.
“Como decimos, en el presente caso se cumple suficientemente dicha garantía”.
- Valoración de Sincro: ¿trámite de audiencia previa el mismo día del despido?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que algunos convenios establecen una forma concreta para realizar el trámite de audiencia previa y es previsible, dada la sentencia del TS, que a partir de ahora empecemos a ver más convenios colectivos regulando cómo debe cumplirse este trámite.
Si el convenio colectivo no dispone nada, a la espera de más pronunciamientos, entender como hace el TSJ de Aragón que es posible cumplir el trámite de audiencia previa en el mismo día puede ser arriesgado para las empresas porque no descartamos que otros tribunales consideren que no se cumple la finalidad al generar indefensión al trabajador (al no tener tiempo, por ejemplo, de pedir asistencia jurídica para preparar las alegaciones).
Desde Sincro pensamos que esta cuestión va a ser fuente de conflictividad en la jurisdicción social sobre el cumplimiento del trámite de audiencia y que veremos posiblemente pronunciamientos dispares y que puede haber matices como por ejemplo si en la empresa hay o no RLT que puedan asesorar al trabajador/a despedido a preparar las alegaciones.
En todo caso, antes de realizar un despido disciplinario y afrontar el cumplimiento del trámite de audiencia hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso y valorar la conveniencia de dar un plazo prudencial a la persona trabajadora para presentar las alegaciones oportunas.
Porque las empresas deben tener en cuenta que si un juez, llegado el caso, considera que no se ha otorgado un plazo suficiente y/o que no se ha realizado de forma adecuada el trámite, esto conllevará la improcedencia del despido por muy graves que pudieran ser los hechos que motiven el despido.
