Despido disciplinario: nulidad de una sentencia por insuficiencia de hechos probados
Despido disciplinario. Se plantea, si procede declarar la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados. El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el trabajador (STS de 27 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora se centra en decidir si procede declarar la nulidad de actuaciones ante la insuficiencia de hechos probados en un supuesto en el que en ellos se limita a reflejar los datos laborales del trabajador y el tenor literal de la carta de despido, sin expresar ninguna convicción fáctica sobre los hechos contenidos en la comunicación extintiva; convicción que podría desprenderse de la fundamentación jurídica.
La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 16 de octubre de 2023 desestimó el recurso de suplicación formulado por el actor, rechazando su petición de nulidad por insuficiencia de hechos probados y confirmó la sentencia recurrida que había declarado la procedencia del despido.
La sentencia recurrida, tras reconocer que la relación de hechos probados es insuficiente y no cumple con las
exigencias del artículo 97.2 LRJS, entiende que ello no comporta la nulidad de la sentencia ya que sí contiene en
la fundamentación jurídica la indicación de los hechos que se consideran infracciones del actor justificativas
de su despido.
Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la insuficiencia de los hechos
probados alegada y denunciando, al efecto infracción por aplicación errónea del artículo 97.2 LRJS en relación
con la garantía constitucional de interdicción de la indefensión del artículo 24 CE.
La sentencia del Supremo: nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados
El Supremo estima el recurso interpuesto por el trabajador y anula la sentencia del TSJ.
Se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, que resolvió la demanda sobre despido. Se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para que dicte una nueva en la que, respetando las exigencias formales y materiales legalmente procedentes, dicte una nueva en la que resuelva la demanda formulada.
Razona en primer lugar el TS que la doctrina constitucional ha venido señalando que el cumplimiento del mandato relativo al razonamiento sobre los hechos probados no supone que las sentencias hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que los jueces han llevado a cabo para decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado ( SSTC 55/1987, de 13 de mayo y 25/1990, de 19 de febrero).
Ahora bien, resulta adecuada una argumentación suficiente, siempre y cuando cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y de permitir, de otro, su eventual control
jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico ( SSTC 95/1990, de 23 de mayo; 46/1996, de 25 de marzo; 165/1999, de 27 de septiembre; 80/2000, de 27 de marzo;
210/2000, de 18 de septiembre y 214/2000, de 18 de septiembre; entre otras).
Además, el artículo 97.2 LRJS, impone que la sentencia exprese en sus fundamentos de derecho los
razonamientos que le han llevado a estimar los hechos como probados.
La insuficiencia o inexistencia de dicha declaración de hechos probados se viene interpretando, por otra parte,
como un defecto material de la sentencia que afecta al orden público procesal y que, por ello, provoca la
anulación de la resolución judicial y la devolución de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
al que fue dictado el pronunciamiento, para que recaiga otro que subsane el referido defecto.
Igual efecto se
produce en el caso de que los fundamentos jurídicos de la sentencia eludieran el mencionado razonamiento
sobre los hechos probados; situación en la que, también se impone, por provocar indefensión de las partes, la
nulidad de la resolución y de todas las actuaciones posteriores ( SSTS de 23 de mayo de 1996, rec. 2942/1995
y de 12 de julio de 2005).
Pues bien, en el caso concreto que examinamos, la aplicación de la anterior doctrina debe conducir a la estimación del recurso. En efecto, la sentencia de instancia, confirmada por la recurrida, incurre en dos graves defectos: la insuficiencia del relato de hechos probados y la completa elusión del razonamiento conforme al cual se incluyen en los fundamentos de derecho algunos datos fácticos.
