Despido disciplinario: No cumple la audiencia previa no informar de los cargos concretos formulados contra el trabajador
A día de hoy, lo único realmente claro (salvo que el convenio colectivo regule algo expreso) es que es obligatorio cumplir el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios tras la STS de 18 de noviembre de 2024.
A partir de ahí, todo son dudas sobre cómo hay que cumplir el trámite (plazos, requisitos, formalidades…). Hoy analizamos una sentencia muy interesante del TSJ de Castilla y León en la que determina que si no se explican o indican claramente los cargos formulados al trabajador/a no cabe entender cumplido el trámite (STSJ de Castilla y León de 1 de junio de 2026)
El caso concreto enjuiciado
Mediante comunicación fechada el 7/04/25, la Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada notificó a la actora su despido disciplinario:
Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de despido disciplinario estimó la demanda de la trabajadora declarando improcedente el depsido al entender que la empresa había omitido el trámite de audiencia previa establecido en artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, recurre en suplicación la empresa.
Argumenta la empresa que en el presente caso no era preciso el trámite de audiencia previa puesto que ” El Sr. Casiano puso los hechos en conocimiento de la inspectora de servicios, Sra. Graciela , quien, a su vez, los puso en conocimiento de los responsables de seguridad de (…) para reforzar la vigilancia durante los días sucesivos.
Ambos solicitaron informe sobre los hechos a la demandante,que se remitió al parte de servicio conjunto con el Sr. Casiano , en el que nada constaba sobre la conversación mantenida con el conductor de Passion For Deliveries.”, pues a juicio de la empresa recurrente está petición de informe encajaría en la excepción prevista en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
La sentencia del TSJ de Castilla y León: Si no se informa de los cargos, no se cumple la audiencia previa
El TSJ desestima el recurso de la empresa.
Por un lado, teniendo en cuenta que el despido se produce el 7 de abril de 2025, por tanto con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, es evidente que no concurre la excepción prevista en la misma. Y por tanto, el trámite es plenamente exigibible
Y por otro lado, deja claro el TSJ que en cualquier caso la petición de informe a la trabajadora en absoluto cubre el trámite de audiencia previa, pues como dice la sentencia de instancia no consta que a la misma se le explicara o indicara cuáles eran los cargos formulados contra ella y que a la postre motivaron el despido.
Por todo ello, se ratifica la declaración de improcedencia del despido.
