Despido disciplinario: Dar una hora para presentar alegaciones incumple el trámite de audiencia previa
Sobre el trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios tras la STS de 18 de noviembre de 2024, el foco ahora está en cómo cumplirlo.
En este caso, se considera incumplido el trámite porque entre la entrega de la comunicación inicial para alegaciones y la carta de despido transcurren tras solo 45 minutos, lo que, entiende el TSJ (ratifica lo sentenciado por el JS) no basta para entender cumplido el trámite (STSJ de Galicia de 18/06/2026)
El caso concreto enjuiciado
En fecha 31 de julio de 2025 sobre las 12.30 horas, el trabajador fue llamado por personal del departamento de Recursos Humanos y en presencia de una representante legal de los trabajadores, se le hace entrega de una comunicación mediante la cual se le informa de la posible imposición de una medida disciplinaria consecuencia de unos reiterados incumplimientos de sus deberes laborales, indicando en la misma la posibilidad de presentar alegaciones hasta las 13:15 horas.
Acto seguido, la empresa procede a darle la comunicación de despido con efectos del mismo día y con el mismo contenido que la comunicación que abría el trámite de audiencia. En ese acto revisó el documento, comentando algunas cuestiones con la persona miembro del comité.
La sentencia del TSJ: una hora no basta para cumplir el trámite de audiencia previa
El TSJ desestima el recurso de la empresa al considerar que se ha incumplido el trámite de audiencia previa. Ratifica la declaración de improcedencia del despido, sin entrar a valorar los hechos enjuiciados en la carta de despido al entender incumplido el trámite.
Razona el TSJ en su fundamentación lo siguiente:
Compartimos el calificativo que el Juez a quo atribuye a la audiencia habida en el supuesto litigioso (súbita o exprés) puesto que entre la entrega de la comunicación inicial para alegaciones y la carta de despido transcurren tras solo 45 minutos.
También compartimos los argumentos del Juzgador, y los indicados por la impugnante, relativos que en tan corto periodo difícilmente puede tomar conocimiento de los hechos, asesorarse, y conformar las alegaciones para defenderse, puesto que la comunicación tiene 9 páginas cuya simple lectura ya un tiempo, que se incrementa con las circunstancias que de ordinario rodean a una persona en el momento en el que se le comunica que su relación laboral va a ser extinguida, y además por un despido disciplinario.
Además, también es relevante, a los efectos que ahora nos ocupa es el contenido de tal comunicación, puesto que lo que se le está imputando en esas 9 hojas son diferentes son incidencias horarias que se califican como incumplimientos de jornada que llevan al despido.
Como indica la sentencia de instancia difícilmente puede cotejar tales imputaciones con los fichajes, máximo teniendo en cuenta que se superponían (por estar el actor en régimen de teletrabajo) los de la plataforma (…) con las entradas y salidas en el centro de la empresa y que esos datos de fichaje y torno no le fueron aportados en ese momento.
El asesoramiento que se le facilitó fue la posibilidad de hablar, en ese corto periodo de tiempo con un representante legal de las personas trabajadoras, también ingeniera y al que apenas conocía.
Además se realiza el último día del mes de julio a última hora de la mañana, con las dificultades que conlleva poder encontrar asesoramiento legal en atención a tal fecha.
En consecuencia, entendemos que no se ha cumplido las exigencias que el art. 7 del Convenio 158 de la OIT determina en consonancia con la interpretación que del mismo realiza la jurisprudencia del TS:
Nuestra valoración: conceder un plazo prudencial
Desde Sincro venimos insistiendo (a pesar de que la normativa ni la jurisprudencia entrar a determinar cómo hay que cumplir el trámite) en la necesidad de ser garantistas a la hora de cumplir el trámite.
El TS no se ha pronunciado sobre la forma y la duración o plazo de ese trámite de audiencia, pero sí tenemos algunos pronunciamientos. Entre otros, la STSJ de Cataluña, 2665/2026 de 7 de mayo, que también aprecia dicho incumplimiento, porque se entendió probado que audiencia y despido se produjeron en el mismo día o la sentencia del TSJ de Asturias 70/2026, de 27 de enero, que entiende que un plazo de 24 horas no es suficiente.
Aunque sería deseable que esta cuestión de cómo cumplir el trámite se regulara vía normativa, para dejar claras las reglas, de momento es preferible ser prudentes y optar por un plazo prudencial de, como mínimo, 48 horas laborales (y veremos a ver cuál es el recorrido de la jurisprudencia), ya que, de considerar un tribunal que no se ha cumplido el trámite porque el plazo es insuficiente, la empresa se verá abocada a una declaración de improcedencia (o, en algunos supuestos, de nulidad, como por ejemplo si estamos ante un trabajador que cuenta con un blindaje especial frente al despido).
Además, siempre hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto.
