Despido de baja por IT: un JS lo declara nulo aplicando una presunción de discriminación
Seguimos analizando sentencias sobre la posible declaración de nulidad del despido estando de baja por IT tras la Ley 15/2022.
En esta ocasión, analizamos esta sentencia del JS de Albacete (Sección 3) de 4 de marzo de 2025 en la que se declara la nulidad del despido de un trabajador (conductor de autobús) un día después de que le dieran la baja por IT.
Se declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo al entender que “si el empresario no es capaz de justificar la decisión del despido de forma objetiva y razonable, si el despido se ha producido estando el trabajador en situación de IT, cabe presumir que el mismo es discriminatorio”.
NOTA ACLARATORIA: En todo caso, ya tenemos, como hemos venido explicando desde Sincro, múltiples sentencias de distintos TSJ declarando la nulidad del despido (aunque también hay otras que lo descartan).
A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, volvemos a insistir desde Sincro en la importancia crucial de fundamentar a la perfección la carta de despido.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador inició proceso de IT el 04/07/2024.
El 05/07/2024 el trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social, con fecha de efectos de ese mismo
día, como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo y sueldo que se inició mediante carta
fechada el mismo día de inicio de la IT, y recibida por el trabajador el 09/07/2024.
Tras formular sus alegaciones el trabajador, fue dado de baja de la empresa en la cuenta de cotización de la Seguridad Social, con fecha de efectos del 26/07/2024, sin carta de despido y sin explicación alguna por parte de la empresa.
La sentencia: despido nulo (baja por IT). Presunción de discriminación
El JS estima la demanda del trabajador y declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo
Razona la sentencia que, en aplicación de la Ley 15/2022, si el empresario no es capaz de justificar la decisión del despido de forma objetiva y razonable, si el despido se ha producido estando el trabajador en situación de IT, cabe presumir que el mismo es discriminatorio en los términos del artículo 26 de la Ley (que señala que son nulos de pleno derecho los actos que constituyan discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2), y deberá considerarse nulo.
En el supuesto de autos, el inicio del expediente que concluyó con el despido del trabajador se produjo al día
siguiente de que ésta iniciara la situación de IT, sin que por parte de la empresa se haya justificado la razón
de dicha razón extintiva distinta de la derivada de su estado de salud; es más, la parte demandada ni siquiera
asistió a juicio.
En consecuencia, procede declarar la nulidad del despido pues aportados por el trabajador indicios suficientes de la concurrencia de tales circunstancias (se encontraba en situación de IT), correspondía al empleador probar que el móvil de dichas medidas no era atentatorio de los mencionados derechos fundamentales; y si tal prueba fracasa, como acontece en el supuesto de autos, la medida o decisión empresarial ha de considerarse como radicalmente nula.
Se impone además indemnización adicional de 7.507 euros en concepto de indemnización por vulneración
de su derecho fundamental a la integridad física.
