Despido de baja por IT: nulo porque la empresa intentó forzar un acuerdo con el trabajador que éste no aceptó
Seguimos analizando sentencias de distintos TSJ (a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo) sobre la posible declaración de nulidad del despido en situaciones de baja por IT aplicando la Ley 15/2022.
En esta sentencia, aunque se deja claro que no cabe aplicar la nulidad objetiva o automática del despido, declara nulo el despido al entender que ha quedado acreditado que la causa real del despido es la situación de IT. (STS de Cataluña de 3 de marzo de 2025)
Señala entre otros el TSJ que ha quedado acreditado un intento de acuerdo ofrecido por la empresa, negándose el trabajador a aceptarlo, a los efectos de reconocer la improcedencia del despido.
Se estima el recurso interpuesto por el trabajador y frente a la declaración de improcedencia del JS, se declara la nulidad del despido.
El caso concreto enjuiciado
El recurrente, con antigüedad probada de 2 de marzo de 2022 y categoría N V ayudante de camarero, inició en
fecha 28 de marzo de 2023 situación de IT por enfermedad común y diagnóstico “quiste pilonidal sin absceso”;
fue alta de dicha IT en fecha 9 de junio de 2023.
La empresa demandada comunicó en burofax de 5 de abril de 2023, en consecuencia a los 8 días del inicio
de la IT, al actor su despido, alegando “desavenencias con la Dirección de la empresa”.
Consta como la empresa ofreció al trabajador un acuerdo en el que, con la finalidad de evitar la litigiosidad, reconocía la improcedencia del despido con abono de una indemnización de 1.795 euros, quedando el actor saldado y finiquitado sin nada más que declarar.
El trabajador firmó dicho acuerdo como “no conforme”, habiendo la empresa procedido a su baja en la TGSS el 5 de abril de 2023. La empresa reconoció la improcedencia del despido igualmente en el acto de juicio.
La STSJ de Cataluña: despido nulo (baja por IT): Intentar forzar un acuerdo
Frente a la declaración de improcedencia efectuada por el JS, el TSJ estima el recurso del trabajador y declara nulo el despido.
En primer lugar, existe un nexo temporal y causal directo entre la situación de IT iniciada el 28 de marzo de 2023 y el despido comunicado por burofax escasos días después por la empresa, el 5 de abril de 2023.
En segundo lugar, en términos exigidos por la normativa citada, la empresa no alega una causa real valorable
para justificar en la carta de despido su decisión, haciendo referencia a una genérica “desavenencia”, se ignora
cuál al no constar probado antecedente alguno
Siendo ello así, no consta justificación objetiva y razonable acreditada para que, de forma proporcional, se valorara una decisión empresarial ajena a la vulneración de DF derivada de la exclusiva extinción del contrato por causa del inicio de la situación de IT por enfermedad del trabajador.
Si lo anterior no fuera suficiente no solo consta el reconocimiento del despido en su improcedencia en el acto
de juicio, que evidencia una absoluta causa material justificativa del mismo como el contenido de la carta
constata, sino incluso un intento de acuerdo ofrecido por la empresa, negándose el trabajador a aceptarlo.
En concreto un acuerdo a los efectos de reconocer la improcedencia del despido con abono de indemnización de 1.795 euros (la tasada reconocida en sentencia fue de 1.72904 euros), finiquitando en dicho supuesto la relación laboral.
Ello conlleva la estimación del segundo motivo de censura jurídica en autos, procediendo la declaración de nulidad del despido.
Valoración de Sincro
Nuevamente, volvemos a insistir desde Sincro en la importancia crucial de sopesar muy cuidadosamente los despidos en torno a las situaciones de baja por incapacidad temporal (y no solo cuando esté el trabajador/a esté de baja sino también en situaciones como el despido tras la baja o la extinción por no superar el periodo de prueba).
Es fundamental, como venimos insistiendo desde el Departamento Jurídico-Laboral de Sincro, liderado por Mónica Estevez, pensar muy bien tanto la decisión de despido, como sobre todo, la redacción de la carta de despido.
