Despido de baja por IT declarado nulo: de 3.000 a 15.000 euros de indemnización por daños morales
Despido de baja por IT: nulidad e indemnización por daño moral. La conducta empresarial discriminatoria por razón de enfermedad no puede en ningún caso calificarse como infracción leve (STSJ de Cataluña de 19 de diciembre de 2026, eleva el importe de la indemnización por daños morales de 3.000 a 15.000 euros )
El caso concreto enjuiciado
La sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida declaró la nulidad del despido del trabajador y condenó a la empresa a abonar la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.
Recurre el trabajador para impugnar solo la cuantía de la indemnización fijada por daño moral y se solicita se cuantifique en 15.000 euros y subsidiariamente en 7.501 euros.
La sentencia del TSJ: indemnización por daño moral y Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación)
En el caso concreto enjuiciado se declara nulo el despido. Otro trabajador Gregorio fue contratado el mismo día que el trabajador con el mismo contrato y estando en situación de IT la empresa le dio de baja constando en la documentación administrativa por fin de contrato.
El JS estimó la demanda y declaró nulo el despido con fecha de efectos del 28-2-2023, en la misma fecha que se procedió a la baja del actor, en dicho procedimiento se acreditó que la causa del despido fue por estar en situación de incapacidad temporal con vulneración de derecho fundamental, por lo que también se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador en 3.000 euros.
Recurre el trabajador la cuantía de la indemnización por daño moral.
El TSJ estima en parte el recurso y ondena a la empresa a abonar al trabajador en concepto de indemnización por daño moral la cantidad de 15.000 euros.
La Ley 15/2022 dentro de su ámbito objetivo de aplicación incluye la prohibición de discriminación por enfermedad o condición de salud, entre otros motivos (art. 2.1) y prevé la reparación del daño causado por parte de la persona física o jurídica, mediante una indemnización, presumiendo la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de distintas causas discriminatorias y a la gravedad de la lesión (artículo 27.1).
Esta norma califica como infracción grave en materia de igualdad de trato y no discriminación, los actos u
omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación, por error, así como los que
constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de las causas previstas en
el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o
comparable (artículo 47.3.). Y sanciona con multa entre 10.001 y 40.000 euros la omisión de una infracción
grave. Ya la Sentencia de esta Sala 1129/2025, de 6 de marzo se admitió ese criterio interpretativo conforme
al cual resulta aplicable los parámetros indemnizatorios del artículo 47 de la Ley 15/2022.
No obstante, la sentencia recurrida no aborda petición principal de fijar la indemnización conforme la Ley
15/2022 y si bien adopta la petición subsidiaria de aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones, la realiza
en forma errónea al considerar que la conducta empresarial discriminatoria por razón de enfermedad es una
infracción leve.
Conforme lo dispuesto en el artículo 8.12 de la LISOS, RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
la conducta empresarial discriminatoria acreditada en el presente procedimiento es una infracción muy grave
en materia laboral, cuya sanción en grado mínimo, conforme el artículo 40. 1 c) es de 7.501 a 30.000 euros.
Por tanto, procede acceder a la petición principal de aplicación de la Ley 15/2022 antes citada, y en atención
a las circunstancias que reproduce la propia sentencia recurrida, se estima adecuada y proporcionada a la
gravedad de la infracción cometida la fijación de la indemnización por daño moral en 15.000 euros.
Valoración de SINCRO
Seguimos teniendo una elevada conflictividad en torno a los despidos estando de baja por incapacidad temporal y la posibilidad de declaración de nulidad (a la espera de que se pronuncie el TS tras la Ley 15/2022).
En todo caso, si el despido se declara nulo, esto conlleva (además de los efectos de la nulidad) el pago de una indemnización por daños morales en virtud de lo establecido en el art. 27 de la Ley 15/2022, con lo que las repercusiones son elevadas para las empresas.
Por ello, y aunque no todo despido debe ser declarado nulo por el mero hecho de estar de baja por IT, la decisión de acometer este tipo de despidos, como hemos venido insistiendo desde SINCRO, debe analizarse cuidadosamente, analizando las circunstancias concurrentes en cada caso y los posibles riesgos derivados de una posible declaración de nulidad.