Ley 15/2022: descartada la nulidad de un despido porque la trabajadora no comunicó a la empresa su baja
Aunque actualmente ya no exista obligación del trabajador de aportar el parte médico de baja a la empresa, sí subsiste la obligación de comunicar a la empresa la imposibilidad de ir a trabajar por estar en situación de baja por incapacidad temporal (STSJ de Asturias de 26 de julio de 2024).
En esta interesante sentencia se descarta la nulidad del despido porque no ha quedado probado que la empresa supiese que a la trabajadora le habían vuelto a dar la baja por IT.
Razona el TSJ que la empresa desconocía que la trabajadora había sido nuevamente dada de baja médica. “Cabe recordar al respecto que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios”
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido recurre la trabajadora alegando que la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo es nula por discriminatoria, al hallarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal, y encubrir una represalia que cercena el derecho constitucional a la protección de la salud.
La trabajadora fue despedida por ausencias injustificadas al puesto de trabajo. En concreto, por no acudir al trabajo los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de este mes de septiembre y tampoco se ha puesto en contacto con la empresa para justificar la causa de su ausencia pese a requerirlo la empresa por burofax.
La sentencia del TSJ de Asturias: no cabe nulidad del despido si el trabajador no ha comunicado la baja
El TSJ descarta la declaración de nulidad del despido aunque recuerda que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se recoge de forma expresa en el artículo 2.1 de ésta el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.
Es cierto que en el caso concreto enjuiciado, puede haber indicios objetivos de que la enjuiciada decisión extintiva del contrato de trabajo pudiera obedecer a la finalidad empresarial de represaliar a la actora por la situación de incapacidad temporal que inició el 18 de Septiembre de 2023, indicios que colman la precisa aptitud para que opere la anunciada traslación o desplazamiento a la empleadora de la carga de la prueba de la racionalidad y oportunidad de la medida adoptada, esto es, de la existencia de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la decisión de la empresa y de su proporcionalidad.
Ahora bien, tal y como entiende el JS, sí se ha practicado tal prueba a partir del hecho cierto de que la trabajadora, tras causar alta médica a solicitud de la Mutua con efectos al día 17 de Septiembre de 2023 (domingo), no acudió a su puesto de trabajo los días 18 a 22 y 25 de dicho mes, no habiendo contactado tampoco con la empresa en momento alguno para indicar la justificación de tales ausencias, y ello a pesar de que ésta le había remitido un burofax el día 21 del reiterado mes instándola a reincorporarse a su puesto de trabajo o a justificar la casusa de su inasistencia al mismo.
Igualmente el Juzgador de instancia constata que la empleadora desconocía que la trabajadora había sido nuevamente dada de baja médica, o como informa el médico de atención primaria, que se había procedido a anular el alta emitida por la Mutua, lo que determinaba que la actora continuara en situación de incapacidad temporal.
Y concluye, dado que los domingos no hay consultas en atención primaria, el alta, pese a sus efectos formales, tuvo que emitirse el viernes día 15 de Septiembre, lo que comportan nueve días desde el momento en el que la reincorporación de la trabajadora tenía que haberse hecho efectiva, lapso -igualmente- en el que ésta no se puso en contacto con la empresa en momento alguno.
Además, remarca el TSJ, “cabe recordar al respecto que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios”.
Por tanto, se desestima la declaración de nulidad del despido.
